¿QUÉ ES Y QUIÉN PUEDE OPTAR AL DIVORCIO NOTARIAL?
- José Manuel Piñero Fernández

- 18 jul
- 2 Min. de lectura
El divorcio ante Notario es la disolución del matrimonio formalizada en una escritura pública, siempre que exista un acuerdo total entre ambos cónyuges. Para poder acogerse a esta modalidad, es imprescindible cumplir los siguientes requisitos:
Mutuo Acuerdo: Ambos cónyuges deben estar completamente de acuerdo tanto en la decisión de divorciarse como en todas las medidas que regularán su nueva situación.
Sin hijos menores de edad: No pueden existir hijos o hijas menores de edad no emancipados en el matrimonio.
Sin hijos mayores con medidas de apoyo: Tampoco pueden tener hijos o hijas mayores de edad para los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
Asistencia de Abogado: Es obligatoria la presencia de, al menos, un abogado en ejercicio que asista y asesore a los cónyuges.
Mínimo tres meses de matrimonio: Deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración de la boda.

EL PROCEDIMIENTO PASO A PASO:
Contactar con un Abogado: El primer paso es contratar a un abogado que os asesore. Puede ser un único letrado para ambos si el acuerdo es total, lo que abarata el proceso. Su función es garantizar que el acuerdo es equilibrado y legal.
Redactar el Convenio Regulador: Es el documento clave. En él se recogen todos los pactos que regirán el divorcio: la atribución del uso de la vivienda familiar, la liquidación del régimen económico matrimonial (separación de bienes o gananciales), el establecimiento de una posible pensión compensatoria para uno de los cónyuges y el destino y cuidado de los animales de compañía, si los hubiera.
Elegir Notaría: Se puede acudir a un Notario del último domicilio común o del lugar de residencia de cualquiera de los dos solicitantes.
Firma de la Escritura Pública: Ambos cónyuges deben acudir personalmente a la notaría, junto con el abogado. Si hay hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar y son dependientes económicamente, también deberán estar presentes para dar su consentimiento a las medidas que les afecten. El Notario revisará que el convenio no es perjudicial para ninguna de las partes.
Inscripción en el Registro Civil: Una vez firmada la escritura, el propio Notario se encarga de remitirla telemáticamente al Registro Civil para su inscripción.
¿CUÁNDO SE HACE EFECTIVO EL DIVORCIO?:
El divorcio produce efectos legales desde el mismo momento en que se firma la escritura pública ante el Notario. A partir de esa fecha, el matrimonio queda disuelto a todos los efectos.


















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