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¿QUÉ ES Y QUIÉN PUEDE OPTAR AL DIVORCIO NOTARIAL?

El divorcio ante Notario es la disolución del matrimonio formalizada en una escritura pública, siempre que exista un acuerdo total entre ambos cónyuges. Para poder acogerse a esta modalidad, es imprescindible cumplir los siguientes requisitos:

  • Mutuo Acuerdo: Ambos cónyuges deben estar completamente de acuerdo tanto en la decisión de divorciarse como en todas las medidas que regularán su nueva situación.

  • Sin hijos menores de edad: No pueden existir hijos o hijas menores de edad no emancipados en el matrimonio.

  • Sin hijos mayores con medidas de apoyo: Tampoco pueden tener hijos o hijas mayores de edad para los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

  • Asistencia de Abogado: Es obligatoria la presencia de, al menos, un abogado en ejercicio que asista y asesore a los cónyuges.

  • Mínimo tres meses de matrimonio: Deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración de la boda.

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EL PROCEDIMIENTO PASO A PASO:


  1. Contactar con un Abogado: El primer paso es contratar a un abogado que os asesore. Puede ser un único letrado para ambos si el acuerdo es total, lo que abarata el proceso. Su función es garantizar que el acuerdo es equilibrado y legal.

  2. Redactar el Convenio Regulador: Es el documento clave. En él se recogen todos los pactos que regirán el divorcio: la atribución del uso de la vivienda familiar, la liquidación del régimen económico matrimonial (separación de bienes o gananciales), el establecimiento de una posible pensión compensatoria para uno de los cónyuges y el destino y cuidado de los animales de compañía, si los hubiera.

  3. Elegir Notaría: Se puede acudir a un Notario del último domicilio común o del lugar de residencia de cualquiera de los dos solicitantes.

  4. Firma de la Escritura Pública: Ambos cónyuges deben acudir personalmente a la notaría, junto con el abogado. Si hay hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar y son dependientes económicamente, también deberán estar presentes para dar su consentimiento a las medidas que les afecten. El Notario revisará que el convenio no es perjudicial para ninguna de las partes.

  5. Inscripción en el Registro Civil: Una vez firmada la escritura, el propio Notario se encarga de remitirla telemáticamente al Registro Civil para su inscripción.


¿CUÁNDO SE HACE EFECTIVO EL DIVORCIO?:


El divorcio produce efectos legales desde el mismo momento en que se firma la escritura pública ante el Notario. A partir de esa fecha, el matrimonio queda disuelto a todos los efectos.

 
 
 

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