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PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES: EL INGRESO EN UNA RESIDENCIA PUEDE ROMPER EL REQUISITO DE CONVIVENCIA

La ley que regula la pensión en favor de familiares exige, entre otros requisitos, haber convivido con la persona fallecida y a sus expensas durante los dos años anteriores a la muerte. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha clarificado cómo debe interpretarse este requisito cuando el fallecido pasó sus últimos años en una residencia.


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Breve relato de hechos

El caso resuelto por el Tribunal Supremo trataba de una hija que solicitó la pensión por el fallecimiento de su padre. La Seguridad Social le denegó la prestación porque el padre había vivido en una residencia durante más de dos años antes de morir.


La decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que una estancia prolongada en una residencia de mayores supone una interrupción de la convivencia física, y por tanto, el requisito legal no se cumple.


Aunque la jurisprudencia contempla una interpretación flexible del concepto de "convivencia", esta solo se aplica en circunstancias excepcionales y si se demuestra una dedicación y cuidado continuos por parte del familiar.


En el caso estudiado, no se aportó ninguna prueba de que la hija mantuviera una "relación directa, frecuente o habitual" o que dispensara cuidados a su padre durante su estancia en el centro. Por ello, el simple hecho de compartir un domicilio en el padrón municipal no fue suficiente. La separación física, al no verse compensada por una prueba de cuidado y atención constantes, se consideró una ruptura definitiva de la convivencia a efectos de la prestación.


(Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, nº 718/2025, de 15 de julio de 2025)

 
 
 
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