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GUÍA PRÁCTICA: LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD

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Una de las dudas más frecuentes en derecho de familia es qué ocurre con la pensión de alimentos cuando los hijos cumplen 18 años. La idea de que esta obligación se extingue automáticamente es un error común.

La obligación de dar alimentos a los hijos mayores de edad no se basa en la patria potestad, sino en el deber general de alimentos entre parientes. Esta obligación puede continuar si se cumplen dos requisitos fundamentales: que el hijo o hija carezca de ingresos propios y que siga conviviendo en el domicilio familiar. El contenido de estos alimentos se limita a lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación, siempre que la situación de necesidad no sea por causa imputable al hijo.


¿Cuándo puede terminar la pensión de alimentos?

La pensión para un hijo mayor de edad no es indefinida y terminará cuando desaparezca la situación de necesidad. La ley y los tribunales han establecido varias causas claras para su extinción:


Cuando el hijo puede trabajar: La obligación termina si el hijo o hija tiene una capacidad "concreta y eficaz" para ejercer un oficio o profesión que le permita subsistir. No es suficiente una mera capacidad teórica, sino una posibilidad real de inserción laboral.


Por falta de esfuerzo o "desidia": Si la necesidad económica del hijo mayor de edad es consecuencia de su "mala conducta o de falta de aplicación al trabajo", la pensión se extingue. La jurisprudencia asimila esta situación a una evidente desidia en los estudios o a un desinterés manifiesto y probado por buscar trabajo de forma activa.


Si se independiza de facto: En el momento en que el hijo o hija decide voluntariamente irse del domicilio familiar para vivir con otra persona, está demostrando una autonomía personal que, según los jueces, debe ir acompañada de su propia autonomía económica.


Por problemas económicos graves del progenitor: Si el progenitor obligado al pago se encuentra en una situación de práctica insolvencia, un juez puede suprimir la pensión al considerar que su propio mínimo vital prevalece sobre la obligación hacia un hijo mayor de edad.


Por falta de relación (y que sea culpa del hijo): Es un criterio aplicado por los tribunales. Si la falta de relación entre el progenitor que paga y el hijo es "intensa, relevante y atribuible principalmente" a la conducta del hijo, la pensión puede extinguirse. Se considera que no es equitativo exigir una obligación económica basada en la solidaridad familiar a alguien a quien se le ha negado esa misma relación.


¿Y si el hijo o hija tiene una discapacidad?

En este caso, la ley protege especialmente su situación. A efectos de la pensión de alimentos, los hijos mayores de edad con discapacidad son equiparados a los menores de edad, siempre que se mantenga la convivencia en el domicilio familiar y carezcan de recursos. Esto significa que, aunque reciban una pensión no contributiva por su discapacidad, la obligación de alimentos de los progenitores no se extingue automáticamente.


Ahora bien, es muy importante saber que esta protección especial

no se extiende al uso de la vivienda familiar. El derecho a usar la vivienda, que normalmente se atribuye al progenitor que convive con los hijos menores, termina cuando estos alcanzan la mayoría de edad, tengan o no una discapacidad.


Procedimiento a seguir

Para solicitar, modificar o extinguir la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad, no basta con un acuerdo verbal o con dejar de pagar. Es necesario seguir un procedimiento judicial. Las vías principales son:


Dentro del proceso de divorcio o separación: El progenitor con el que convive el hijo mayor de edad está legitimado para solicitar los alimentos en su nombre dentro del proceso matrimonial. Es la vía más habitual para fijar la pensión inicialmente.


Demanda de modificación de medidas: Para el progenitor que paga la pensión y considera que existe una causa para su extinción (porque el hijo ya trabaja, por su falta de diligencia, etc.), el camino es presentar una demanda de modificación de medidas definitivas. En este procedimiento deberá probar que las circunstancias que dieron lugar a la pensión han cambiado y que se cumple alguno de los supuestos para su cese.


Reclamación directa del hijo: El hijo mayor de edad también puede, por su cuenta, reclamar alimentos a sus progenitores. Esta demanda se tramita a través de un juicio verbal, sin importar la cuantía que se reclame.


Es importante recordar que cada caso tiene sus particularidades y esta guía ofrece información de carácter general.

 
 
 

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