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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REFUERZA EL PRINCIPIO DE QUE EL BANCO ASUMA LAS COSTAS EN LITIGIOS POR CLÁUSULAS ABUSIVAS

Hasta ahora, se producían situaciones en las que un consumidor ganaba un litigio por una cláusula abusiva, pero los tribunales, especialmente en las fases de recurso, no condenaban en costas al banco amparándose en la complejidad del asunto o en la propia normativa procesal de los recursos. Esto generaba un perjuicio económico para el cliente que, en la práctica, limitaba la efectividad de sus derechos.


El caso que motiva la sentencia.

El litigio fue iniciado por un cliente con una hipoteca con "cláusula multidivisa". Tras un largo recorrido judicial, el Tribunal Supremo estableció que el banco debía pagar las costas de la primera instancia, pero no las de los recursos de apelación y casación. Esta decisión fue la que se recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional.

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La decisión clave: protección de la tutela judicial efectiva.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 121/2025, ha declarado que la interpretación del Supremo vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).  Su razonamiento se basa en dos principios europeos clave:


Principio de indemnidad: El consu

midor que vence en un litigio por una cláusula abusiva debe quedar económicamente indemne, es decir, en la misma situación en la que estaría si la cláusula nunca hubiera existido. Imponerle el pago de las costas de los recursos, que han sido necesarios para defender sus derechos, contradice este principio.


Eliminación del "efecto disuasorio": El riesgo de tener que asumir una parte de los costes del proceso puede disuadir a los consumidores de reclamar judicialmente.  El Tribunal busca eliminar esta barrera para que la protección que ofrece la ley sea real y no solo teórica.


Por todo ello, el Constitucional concluyó que la sentencia del Tribunal Supremo incurría en una motivación irrazonable y arbitraria, y ordenó que se dictara una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental del consumidor.


¿Qué significa esto en la práctica?.

Esta doctrina establece que el criterio general en los litigios sobre cláusulas abusivas es que, si la demanda del consumidor es estimada, la entidad financiera debe ser condenada al pago de las costas procesales de las distintas instancias. Esto proporciona una mayor seguridad jurídica y económica a quienes decidan iniciar una reclamación.


(Referencia: Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, nº 121/2025, de 26 de mayo de 2025)

 
 
 

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