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Objetos personales azules

Consultas jurídicas

  • ¿Qué necesito presentar en el juzgado para reclamar una cláusula suelo?
    Necesariamente una copia de las escrituras del préstamo hipotecario (atención: no las escrituras de la compraventa que suele firmarse juntamente con las escrituras del préstamo hipotecario). Opcionalmente el recibo del pago de la cuota y cuadro de amortización del préstamo.
  • ¿Cuánto tarda en tramitarse un divorcio?
    Un divorcio de mutuo acuerdo suele tardar unos tres meses desde que se presenta en el juzgado la demanda y el convenio regulador. Es un tiempo aproximado, pues dependerá de las cargas de trabajo del juzgado y de la mayor o menor diligencia en su tramitación.
  • ¿Debo pasar toda la manutención de mi hija durante en verano?
    PREGUNTA: realizada por Oscar Ruiz. Viernes, 03 Enero 2014. Mi pregunta es que en verano la tengo 15 días en julio y 15 días en agosto. ¿Debo pasar toda la manutención, o solo la mitad? Gracias. RESPUESTA: este es una duda muy generalizada entre quienes deben afrontar el pago de la pensión alimenticia. La jurisprudencia es clara en este aspecto: el progenitor no custodio debe pagar íntegramente la pensión alimenticia durante las estancias que el menor pase en su compañía. Es más, la única forma de modificar su cuantía es mediante nueva sentencia judicial. Por lo tanto, está usted obligado a pagar íntegramente la pensión durante el verano en los términos que se haya establecido en la sentencia judicial. Saludos.
  • Abandono de hogar
    PREGUNTA: realizada por francisco. Viernes, 03 Enero 2014. Hola, tenemos el convenio regulador de la separación de mutuo acuerdo redactado y firmado, ¿puedo con eso ya irme de la vivienda familiar sin miedo a denuncias por abandono de hogar, o tengo que esperar a la sentencia judicial? Gracias. RESPUESTA: buenos días. El delito de abandono de hogar —marcharse del domicilio familiar— no existe en nuestro país, pero sí el más amplio de abandono de familia, menores e incapaces (art. 226 a 233 CP). En el primer caso, cuando usted se marcha de su domicilio, lo que se produce es una separación de hecho de los cónyuges o pareja de hecho, circunstancia que se tendrá en cuenta a la hora de establecer la sentencia de divorcio o de medidas paterno-filiales. Por el contrario, en el segundo caso, podría estar usted cometiendo el delito de abandono de familia, grosso modo, si dejase de cumplir sus obligaciones como padre (no asistencia económica a sus hijos dependientes económicamente, dejar de pagar la pensión alimenticia, compensatoria u otras cantidades establecidas en sentencia judicial,…), abandonar a un menor o incapaz cuya guardia se tiene atribuida y, en definitiva, cualquiera de las previstas en los art. 226 a 223 CP. En conclusión, usted puede marcharse de su domicilio en cualquier momento, siempre que siga cumpliendo con el resto de sus obligaciones para con su familia en los términos en los que le he indicado. Saludos.
  • ¿Puedo negarme a que mi hija pernocte con su papa epiléptico?
    PREGUNTA: realizada por sherleen vega. 03 Enero 2014. Tengo una niña de 6 meses y me gustaría saber desde qué edad el padre puede llevarse a la nena. Él es epiléptico y yo me rehuso a que la nena se vaya hasta después de los 3 años, y no quiero que pernocte con él ya que me da miedo. ¿En este caso la ley nos protegerá?. RESPUESTA: hola, buenos días. Con seis meses su hija se encuentra en edad de lactancia, de manera que podría pedir la NO pernocta y, a mi juicio, con bastantes probabilidades de conseguirlo, máxime si, como dice, el padre tiene una discapacidad mental que le dificulta o limita sus capacidades para cuidar de la menor. Los jueces, hasta la fecha, suelen acoger favorablemente estas peticiones de prohibición de pernocta para menores de 18 meses. Saludos.
  • ¿Cómo se calcula una pensión compensatoria?
    marzo de 2024 PREGUNTA: Buenos días. Quisiera saber como se calcula la pensión compensatoria en el caso como el mío donde mi matrimonio ha durado 14 años aproximadamente, dejé de trabajar casi desde el principio para dedicarme al hogar familiar mientras mi marido era el que trabajaba y aportaba los ingresos a la familia, no tenemos hijos en común y en mi caso no tengo más ahorros que los generados durante el matrimonio con los ingresos de mi marido. Gracias. RESPUESTA: Hola. Como casi siempre ocurre en el mundo del Derecho, no existe una única respuesta a su pregunta y debemos utilizar la siempre recurrente “depende de cada caso”. Lo que sí que hay son una serie de criterios que los jueces suelen tener en cuenta a la hora de: primero determinar si se tiene derecho a recibir la pensión compensatoria y, segundo, cuál sería su cuantía. Para acceder a esta pensión en el momento de la ruptura matrimonial debe existir un desequilibrio económico y laboral entre ambos cónyuges, de ahí que los jueces tengan en cuenta aspectos como la edad de la beneficiaria, el tiempo de duración del matrimonio, si ha trabajado o se ha dedicado al hogar familiar, … Respecto a su cuantía, igualmente aspectos como la edad de la persona beneficiaria y posibilidades de acceso al mercado laboral son consideraciones recurrentes. La pensión compensatoria puede ser, además, indefinida o temporal.
  • Mi hijo necesita ir a un psicólogo y el padre se niega. ¿Qué puedo hacer?
    julio de 2024 CONSULTA: Buenas tardes. Soy divorciada. He denunciado a mi exmarido por lesiones a mi hijo menor de edad por lo que estamos pendientes de celebrar juicio. Por este y otros motivos pienso que mi hijo necesita atención psicológica pues lo observo últimamente muy decaído, desganado, con problemas de sueño… Lo he llevado a un psicólogo de pago pero me dice que sin la autorización del padre no puede atenderlo. Como era de esperar el padre se niega. ¿Qué puedo hacer?. RESPUESTA: hola. La decisión de atender psicológicamente a los menores por profesional se encuentra dentro de las facultades de la patria potestad que, de ordinario, suele corresponder conjuntamente a ambos progenitores. De su consulta se entiende que el padre no ha sido privado de la patria potestad de su hijo. En principio, el profesional lleva razón al exigir la autorización de los dos padres para poder intervenir. Ante la negativa del padre tendría que acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria y pedir al juez que lo autorice. Deberá presentar un informe acerca de la necesidad del tratamiento psicológico, los datos del profesional, una factura proforma y la comunicación mantenida con el padre donde conste su negativa. Ahora bien, en una modificación relativamente reciente de la Ley del Menor se incluyó un párrafo en el código civil relativo a la patria potestad en cuya virtud, para el caso de que uno de los progenitores se encuentre incurso en un proceso penal contra el menor o contra el otro cónyuge, entre otros motivos, por atentar contra su integridad física, como sería el presente caso según expone, puede acudir usted con su hijo al psicólogo sin necesidad de la autorización del padre. Si el padre no está conforme, entonces tendrá que ser él quien inicie ese expediente de jurisdicción voluntaria. De esta forma, para casos como el suyo la ley facilita la asistencia psicológica inmediata de los menores en aquellos supuestos donde existe maltrato, abuso sexual, … de uno de los progenitores hacia el menor, precisamente porque ese maltrato pueda ser causa de esa necesidad de atención psicológica.
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