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Objetos personales azules

Consultas jurídicas

  • ¿Cuánto tarda en tramitarse un divorcio?
    Un divorcio de mutuo acuerdo suele tardar unos tres meses desde que se presenta en el juzgado la demanda y el convenio regulador. Es un tiempo aproximado, pues dependerá de las cargas de trabajo del juzgado y de la mayor o menor diligencia en su tramitación.
  • ¿Debo pasar toda la manutención de mi hija durante en verano?
    PREGUNTA: realizada por Oscar Ruiz. Viernes, 03 Enero 2014. Mi pregunta es que en verano la tengo 15 días en julio y 15 días en agosto. ¿Debo pasar toda la manutención, o solo la mitad? Gracias. RESPUESTA: este es una duda muy generalizada entre quienes deben afrontar el pago de la pensión alimenticia. La jurisprudencia es clara en este aspecto: el progenitor no custodio debe pagar íntegramente la pensión alimenticia durante las estancias que el menor pase en su compañía. Es más, la única forma de modificar su cuantía es mediante nueva sentencia judicial. Por lo tanto, está usted obligado a pagar íntegramente la pensión durante el verano en los términos que se haya establecido en la sentencia judicial. Saludos.
  • Abandono de hogar
    PREGUNTA: realizada por francisco. Viernes, 03 Enero 2014. Hola, tenemos el convenio regulador de la separación de mutuo acuerdo redactado y firmado, ¿puedo con eso ya irme de la vivienda familiar sin miedo a denuncias por abandono de hogar, o tengo que esperar a la sentencia judicial? Gracias. RESPUESTA: buenos días. El delito de abandono de hogar —marcharse del domicilio familiar— no existe en nuestro país, pero sí el más amplio de abandono de familia, menores e incapaces (art. 226 a 233 CP). En el primer caso, cuando usted se marcha de su domicilio, lo que se produce es una separación de hecho de los cónyuges o pareja de hecho, circunstancia que se tendrá en cuenta a la hora de establecer la sentencia de divorcio o de medidas paterno-filiales. Por el contrario, en el segundo caso, podría estar usted cometiendo el delito de abandono de familia, grosso modo, si dejase de cumplir sus obligaciones como padre (no asistencia económica a sus hijos dependientes económicamente, dejar de pagar la pensión alimenticia, compensatoria u otras cantidades establecidas en sentencia judicial,…), abandonar a un menor o incapaz cuya guardia se tiene atribuida y, en definitiva, cualquiera de las previstas en los art. 226 a 223 CP. En conclusión, usted puede marcharse de su domicilio en cualquier momento, siempre que siga cumpliendo con el resto de sus obligaciones para con su familia en los términos en los que le he indicado. Saludos.
  • ¿Puedo denunciar a mi padre por estar trabajando y no pasar mi pensión?
    PREGUNTA: realizada por Jonatan. Viernes, 03 Enero 2014. Acabo de cumplir los 19 años, tengo una hermana de 11 y un hermano de 23. RESPUESTA: hace 4 o 5 años que mi madre firmó el divorcio, en el que mi padre se compromete a pagar 185 euros o algo así por los 3. Nunca nos ha pasado la pensión y él está trabajando en una empresa que ha montado con la novia, todo a nombre de ella y él al parecer solo está asegurado. Mi madre no quiere denunciar, no sé si por pena o qué, pero yo estoy dispuesto a denunciarlo. Durante el matrimonio él pidió varios créditos, en uno de ellos fue de aval mi tía, que es la que nos está manteniendo, pagando los gastos de la casa y a la vez está pagando el crédito de mi padre. ¿Se puede hacer algo? Ya sé que ella se comprometió a pagar en caso de que él no lo hiciera, pero es que ella nos está dando un techo. No puedo permitirme un abogado, tal vez sea eso por lo que mi madre no ha denunciado, ¿qué puedo hacer? Gracias de antemano!. Hola, buenas tardes. Mientras no se modifique la pensión por otra sentencia judicial, su padre sigue obligado a pasar la pensión por alimentos tal y como se fijó en su día.Al alcanzar la mayoría de edad usted podría reclamar por sí mismo la pensión alimenticia que le corresponde, no así la de sus hermanos, que al ser menores de edad únicamente podría hacerlo su madre en nombre y representación de ellos. Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de contar con los servicios de abogado y procurador, le informo de que si los ingresos brutos (ingresos económicos más patrimonio que no sea la vivienda habitual) de su unidad familiar (padre, madre y hermanos) no superan el doble del IPREM (que para el año 2014 está fijado en 6.390,13 € euros anuales) podrá obtener asistencia jurídica gratuita y solicitar abogado y procurador de oficio ante el Colegio de Abogados de su provincia. Saludos.
  • ¿Puedo pedir la pensión alimenticia y régimen de visitas para mi hija a un padre que pone en contra mía a mi hija?
    PREGUNTA: realizada por Monica Sanchez. 03 Enero 2014. Tengo una hija de 7 años, hemos tenido poca convivencia con su padre, más o menos durante el primer año, nunca nos ha ayudado económicamente y nunca ha tenido ningún problema para ver a su hija e incluso he permitido que se la llevase en periodos de vacaciones a convivir con la familia de su padre. Mi situación laboral de los últimos años ha ido de mal en peor y como nunca he conseguido que el padre asumiese parte de los gastos de mi hija al final antes de que la situación fuese irreparable decidí irme con mi hija a casa de mis padres en Barcelona, antes vivíamos en Cádiz. Mi hija está escolarizada en Barcelona desde septiembre y adaptada totalmente a la vida allí. En los últimos meses me di cuenta que el comportamiento del padre no era muy normal, había empezado una relación con otra chica y me dio a entender que necesitaba intimidad y con una niña no podía tenerla, pero luego venía a buscarla cuando estaba con otras niñas de sus nuevos amigos. Por eso y por otros comentarios decidí que podía seguir llevándose a su hija pero quería que siempre viniese a dormir a casa. He visto que el padre intenta ponerme en contra de mi hija diciéndole que no puede estar con ella por mi culpa y a mí me dice que tiene derechos. Creo que para evitar males mayores tengo que regularizar ya la custodia. No podría ser una custodia compartida porque vivimos en Barcelona y el padre en Cádiz. No sé si puede pedir una pensión alimentaria y de gastos de mi hija porque él no tiene nómina, todo lo cobra en negro pero dice que no tiene ningún ingreso. Tampoco sé cómo podría ser el régimen de visitas viviendo a 1.200 km. Y otra duda importante que tengo es que si puede perjudicarme el haberme venido a vivir con mis padres, no tengo vivienda propia ni trabajo. No sé si entenderéis todo lo que he escrito porque tengo mucha información en la cabeza y muchas dudas. Gracias. Monica RESPUESTA: hola, buenas tardes. En Derecho de Familia resulta muy importante los hechos ocurridos previamente al juicio por el que se establecen las medidas civiles, de manera que cuando una situación anterior está funcionando correctamente, los jueces no suelen variarla (para qué cambiar lo que ya funciona bien). Los jueces establecen que todo progenitor, padre o madre, que no tenga la guarda y custodia de sus hijos menores de edad siempre deben pagar una pensión alimenticia, con independencia de sus ingresos. Si existe falta de ingresos, se ha establecido un mínimo indispensable que oscila entre los 120 y 200 euros, según qué Juzgado. Por otro lado, el estar conviviendo con sus padres no tiene, en principio, por qué perjudicarle para obtener la guarda y custodia cuyo régimen de visitas, dada la lejanía de los domicilios paternos, probablemente deba realizarse por tiempos acumulados (ej. una semana con el padre cada tres meses, más festivos y vacaciones que se establezcan, en lugar de fines de semanas alternos como suele ser lo ordinario). De todas formas, tenga en cuenta que dependiendo del caso y de las muchas y múltiples variables que suelen darse en este tipo de procedimientos, será el abogado que se encargue de su asunto quien mejor pueda definir la estrategia legal a seguir. Saludos.
  • ¿Puedo negarme a que mi hija pernocte con su papa epiléptico?
    PREGUNTA: realizada por sherleen vega. 03 Enero 2014. Tengo una niña de 6 meses y me gustaría saber desde qué edad el padre puede llevarse a la nena. Él es epiléptico y yo me rehuso a que la nena se vaya hasta después de los 3 años, y no quiero que pernocte con él ya que me da miedo. ¿En este caso la ley nos protegerá?. RESPUESTA: hola, buenos días. Con seis meses su hija se encuentra en edad de lactancia, de manera que podría pedir la NO pernocta y, a mi juicio, con bastantes probabilidades de conseguirlo, máxime si, como dice, el padre tiene una discapacidad mental que le dificulta o limita sus capacidades para cuidar de la menor. Los jueces, hasta la fecha, suelen acoger favorablemente estas peticiones de prohibición de pernocta para menores de 18 meses. Saludos.
  • ¿Debo seguir pasando la pensión alimenticia a mi hija menor de edad embarazada?
    PREGUNTA: realizada por alberto. 02 Enero 2014. Buen día, yo paso la cuota alimentaria, ¿hasta cuándo tengo que pasar la manutención? ¿Qué pasa si mi hija es menor de edad y queda embarazada? ¿Tengo la obligación de seguir aportándole la cuota alimentaria? RESPUESTA: estimado Alberto, tiene la obligación de pasar la pensión por alimentos (cuota alimentaria a la que se refiere) a su hija hasta que se valga por sí misma y sea económicamente independiente, si bien, cabe la posibilidad de modificar su cuantía de haber cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se establecieron judicialmente. Estas circunstancias son, entre otras, la edad de su hija y las posibilidades económicas del progenitor obligado a su pago. Saludos.
  • Reclamación pensión de alimentos atrasadas desde la fecha de la demanda
    PREGUNTA: realizada por Inma. 02 Enero 2014. En junio de 2013 y después de 10 meses separados el padre de mi hija incumplió el acuerdo verbal en cuanto a la cuantía de la pensión de alimentos. El 4 de junio interpongo demanda y en octubre llegamos a un acuerdo judicial con sentencia firme ratificando la cantidad acordada verbalmente. ¿Puedo reclamar los atrasos de los meses que abonó menos importe? Junio, julio y agosto. RESPUESTA: estimada Inma, se puede reclamar la pensión por alimentos desde la interposición de la demanda. Hasta fechas muy recientes no existía un criterio unánime de los jueces a la hora de admitir dicha posibilidad, si bien nuestro Tribunal Supremo ya ha sentado doctrina y lo ha admitido. En cualquier caso, es recomendable solicitarlo expresamente en la demanda de divorcio, separación o establecimiento de medidas paterno-filiales. Saludos.
  • Quiero la custodia de mi hijo, ¿tener una pareja de mi mismo sexo afecta?
    PREGUNTA: realizada por carolina. 03 Enero 2014. Vivo con mi pareja que es mujer al igual que yo, ¿me afecta para obtener la custodia?. RESPUESTA: hola, buenos días. No. Las variables que pueden incidir sobre qué progenitor es el más adecuado para obtener la guarda y custodia del hijo menor son muchas, y tendrán que resolverse atendiendo al caso concreto. Así, entre otras: trato que ambos progenitores han tenido con el menor durante la convivencia, edad del menor (hasta los 2 años, con muchísimas probabilidades el juez se decantará por la madre, si es mayor de 12 años establece el Código Civil que el Juez deberá escucharlo sobre con quien desea convivir tras la ruptura,...), situación económica de ambos progenitores, si el progenitor que pretende la custodia dispone de una vivienda adecuada para tener al menor, lugar de residencia...Tenga presente que, sobre esta materia, el interés del menor está por encima de los intereses de los progenitores y el Juez, oído el Ministerio Fiscal, decidirá siempre lo más adecuada para aquél. Saludos.
  • ¿Qué necesito presentar en el juzgado para reclamar una cláusula suelo?
    Necesariamente una copia de las escrituras del préstamo hipotecario (atención: no las escrituras de la compraventa que suele firmarse juntamente con las escrituras del préstamo hipotecario). Opcionalmente el recibo del pago de la cuota y cuadro de amortización del préstamo.
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