¿PUEDE UNA EMPRESA REGISTRAR EL BOLSO DE UN EMPLEADO/A ANTE INDICIOS DE POSIBLE ROBO EN SU ESTABLECIMIENTO?
Esta es la cuestión que el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de analizar y resolver en su sentencia de fecha 5 de junio de 2024. Fue un asunto que tuvo lugar en una conocida empresa de supermercados.
La trabajadora, tras finalizar su jornada laboral, fue requerida por un vigilante de seguridad al sonar la alarma de los sensores antihurtos. Durante la verificación, se encontró en su bolso mercancía que no había sido abonada, lo que llevó a la empresa a despedirla disciplinariamente, alegando falta de lealtad y fidelidad según la normativa interna y el Estatuto de los Trabajadores. La trabajadora impugnó el despido, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró el despido nulo, argumentando que el registro del bolso se realizó sin la presencia de un representante de los trabajadores, lo que invalidaba la prueba. La empresa, al no cumplir con las garantías exigidas, no pudo justificar la procedencia del despido, considerando también la antigüedad y situación personal de la trabajadora.
El Tribunal Supremo, finalmente, da la razón a la trabajadora, al concluir que el registro de su bolso, realizado por un vigilante de seguridad sin la presencia de un representante de los trabajadores, vulneró sus derechos y no cumplió con las garantías exigidas por el Estatuto de los Trabajadores, lo que conlleva la nulidad del despido.
En definitiva, la empresa podía registrar el bolso de la trabajadora, pero siempre en presencia de un representante sindical, inclusive fuera de la jornada laboral. Lo contrario da lugar a la invalidación de la prueba.
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