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¿Pensión de alimentos o gasto extraordinario? El Supremo aclara qué gastos de los hijos van en cada saco?

Una reciente sentencia (STS 1766/2025, de 21 de abril de 2025) ha arrojado luz sobre una de las dudas más comunes: ¿qué gastos de los niños cubre la pensión de alimentos y cuáles se consideran "gastos extraordinarios" que se pagan aparte?.


En el caso que ha llegado al Supremo, se discutía si los libros de texto, las matrículas escolares, y ciertas actividades extraescolares y deportivas (como clases de inglés, pádel o balonmano) debían incluirse en la pensión o pagarse al 50% por ambos progenitores como un extra.


La Decisión del Tribunal Supremo: Libros de texto y matrículas escolares: Estos gastos se consideran ORDINARIOS. Esto significa que, como regla general, están INCLUIDOS dentro de la pensión de alimentos que abona el progenitor que no tiene la custodia principal. El Supremo recuerda que la educación es parte de los alimentos que se

deben a los hijos.


Actividades extraescolares y deportivas: en esta sentencia, los gastos de inglés, pádel y balonmano se han mantenido como EXTRAORDINARIOS. Esto implica que, en este caso particular, ambos progenitores deben contribuir a pagarlos aparte de la pensión. La razón fue que el tribunal inferior (la Audiencia Provincial) consideró estas actividades necesarias y beneficiosas para los niños, y no se demostró que la pensión ya las cubriera.


¿Qué significa esto en la práctica?

Es crucial que, cuando una pareja se separa, se definan muy bien estos conceptos en el convenio regulador o en la sentencia judicial para evitar malentendidos:


Gastos Ordinarios: Son los gastos previsibles y habituales para el día a día de los hijos (comida, casa, ropa, educación básica, asistencia médica habitual). La pensión de alimentos está para cubrirlos.

Gastos Extraordinarios: Son aquellos no habituales y necesarios (o muy convenientes) para los hijos y surgen de forma imprevista (por ejemplo, un tratamiento dental específico no cubierto, unas gafas nuevas, o clases de apoyo si son realmente necesarias). Estos suelen pagarse a medias o en la proporción que se acuerde.


Esta sentencia del Supremo nos recuerda que cada caso es un mundo, pero sienta bases importantes. La clave está en la previsibilidad y necesidad del gasto.


Si estás pasando por una situación similar o tienes dudas sobre cómo se aplican estos criterios a tu caso, es fundamental que busques asesoramiento legal especializado.

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