Las redes sociales pueden tener la consideración de “lugar de comisión del delito”
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Las redes sociales pueden tener la consideración de “lugar de comisión del delito”

Expresa la sentencia que el acusado ofreció a un mendigo galletas rellenas de pasta de dientes subiendo el video a YouTube, “pisoteando” su dignidad en el lugar en el que aquél se refugiaba de la noche, pero, sobre todo, fue menoscabada cuando las imágenes se incorporaron a Internet.


Por ello y en la medida en que el delito trasciende al mero hecho del menoscabo de la dignidad es por lo que la pena de prohibición de acudir al lugar del delito, en el caso debe traducirse en la prohibición de acceder a la red social de YouTube por 5 años."


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