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IGUALDAD DE CONDICIONES EN LAS PENSIONES: EL SUPREMO DECLARA DISCRIMINATORIO EL TRATO A LOS PADRES

En una sentencia de gran relevancia, el Tribunal Supremo ha establecido que no puede haber discriminación entre hombres y mujeres para acceder al complemento por brecha de género. El principio es claro: este complemento debe abonarse a los padres en las mismas condiciones que a las madres.


Esto supone que los requisitos adicionales que hasta ahora se exigían a los varones —como demostrar un perjuicio en su carrera profesional— se consideran contrarios a la normativa europea. Por tanto, el derecho a este complemento se genera para ambos progenitores por igual: por ser pensionista y haber tenido uno o más hijos.


La decisión del Tribunal Supremo llega tras analizar

ree

el caso de un padre pensionista a quien la Seguridad Social le denegó el complemento por no cumplir con esas condiciones adicionales que no se aplicaban a las mujeres.

Para contextualizar, este complemento es una cuantía fija mensual que se suma a la pensión (de jubilación, incapacidad permanente o viudedad) por el hecho de haber tenido uno o más hijos, con el objetivo de reducir la diferencia existente entre las pensiones de hombres y mujeres.


El argumento central de la sentencia, en línea con la justicia europea, es que imponer diferentes requisitos para un mismo derecho constituye una diferencia de trato por razón de sexo que no está justificada. Se busca compensar la aportación demográfica, y en ese aspecto, la situación de padres y madres es comparable.

Esta sentencia consolida el camino para que los padres pensionistas puedan reclamar el complemento en igualdad de condiciones, eliminando las trabas que suponían una discriminación.


(Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social, Sección Pleno, nº 639/2025, de 25 de junio de 2025)

 
 
 

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