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¿ES POSIBLE PASAR DE LABORALES NO FIJOS (TEMPORALES) A LABORALES FIJOS SIN APROBAR UN PROCESO SELECTIVO PÚBLICO?

A raíz de una reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se viene produciendo una fuerte discusión acerca de si los trabajadores laborales que han sido contratados en fraude de Ley y, por ello, declarados como indefinidos no fijos (temporales) por un juzgado, pueden acceder a una plaza laboral fija de la Administración Pública sin pasar por un procedimiento previo de selección pública en los términos requeridos por las leyes de la función pública españolas. De hecho, a raíz de esta resolución, con las aguas muy revueltas, los juzgados de lo social están que arden, aún más, con multitud de demandas pidiendo esa declaración de fijeza.


Todo viene ocasionado a raíz de una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acerca de este asunto al TSJUE. Lo que hace el juzgado es preguntar, técnicamente, que interpretación debe darse a este asunto en función de la normativa europea.


El sentido de la resolución del TSJU parecía que, en principio, abría la vía a dicha posibilidad. Sin embargo, el propio órgano judicial español consultante, una vez conocida la opinión jurídica del TSJU ha dictaminado que no, que nada de pasar de indefinido no fijo (temporales) a fijos sin un proceso selectivo previo “con todas las de la ley”.


Ahora, el Tribunal Supremo lo confirma. Básicamente, lo que viene a decir es que el sistema de selección de personal en las administraciones públicas está configurado como un sistema de acceso al empleo púiblico basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad y en nuestro país, esto, es un fundamento básico del Derecho y la Constitución Española. Dicho respetuosamente por el Tribunal Supremo, pero lo dice, estaría fuera del alcance del Derecho de la Unión Europea y, por lo tanto, del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europeo esta cuestión pues afecta a uno de los núcleos básicos de nuestra Constitución.


La cosa no quedará aquí, probablemente. La resolución del Tribunal Supremo irá al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en lo que se presume un nuevo capítulo de este culebrón que huele, y mucho, a lo ya vivido en otras ocasiones con las clausulas abusivas de los bancos, donde Europa ha enmendado la plana a España en demasiadas ocasiones.


Mi opinión personal es que, en esta ocasión, no va a ser así. No habrá tal enmienda. Pues resulta que en nuestro país, un sistema de acceso a la función pública debe respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; no hay nada más que hablar, aunque en la práctica, en demasiadas ocasiones como tristemente sabemos, esos principios en el acceso a la función pública ni se les ve, ni se les quiere, ni se les desea.

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