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ENSIÓN DE ALIMENTOS: LA REGLA GENERAL ES LA RETROACTIVIDAD DESDE QUE SE PRESENTA LA DEMANDA, PERO ¿QUÉ PASA SI YA ESTABAS PAGÁNDOLA CON ANTERIORIDAD?

Una de las preguntas más repetidas en este Despacho es sobre la pensión de alimentos y su retroactividad. La regla general, según el artículo 148 del Código Civil, es que la obligación de pagar los alimentos nace desde que se interpone la demanda o se contesta. Pero, ¿qué ocurre si el progenitor/a demandado/a ya estaba pagando voluntariamente una cantidad cada mes para su hijo?.


El Tribunal Supremo lo ha aclarado en una reciente sentencia, y es importante entenderlo bien:

El Juez establece por primera vez la pensión en la sentencia

de divorcio o medidas paterno-filiales.


Aunque existieran pagos voluntarios, no había una pensión fijada por un juez pero si se tendrán en cuenta a la hora de exigir su pago con carácter retroactivo desde la fecha de la sentencia hasta la presentación de la demanda.


En el caso estudiado, un padre pagaba 200 € al mes. La madre solicitó en su demanda que se fijara una pensión de 750 €. Finalmente, el juez estableció por primera vez una pensión de 300 €, considerando las necesidades reales del hijo y la capacidad de los padres.


La retroactividad se mantiene, pero los pagos hechos se descuentan. Aquí está la clave. La obligación de pagar esos 300 € mensuales que ha fijado el juez, en principio, se remonta a la fecha de la demanda. Sin embargo, para calcular lo que realmente se debe abonar por ese periodo anterior a la sentencia, se tienen en cuenta las cantidades ya pagadas.

No obstante, cada caso tiene sus detalles, por lo que es fundamental contar con un buen asesoramiento.


(Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, nº 660/2025, de 30 de abril)



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