ENSIÓN DE ALIMENTOS: LA REGLA GENERAL ES LA RETROACTIVIDAD DESDE QUE SE PRESENTA LA DEMANDA, PERO ¿QUÉ PASA SI YA ESTABAS PAGÁNDOLA CON ANTERIORIDAD?
- José Manuel Piñero Fernández
- hace 12 minutos
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Una de las preguntas más repetidas en este Despacho es sobre la pensión de alimentos y su retroactividad. La regla general, según el artículo 148 del Código Civil, es que la obligación de pagar los alimentos nace desde que se interpone la demanda o se contesta. Pero, ¿qué ocurre si el progenitor/a demandado/a ya estaba pagando voluntariamente una cantidad cada mes para su hijo?.
El Tribunal Supremo lo ha aclarado en una reciente sentencia, y es importante entenderlo bien:
El Juez establece por primera vez la pensión en la sentencia
de divorcio o medidas paterno-filiales.

Aunque existieran pagos voluntarios, no había una pensión fijada por un juez pero si se tendrán en cuenta a la hora de exigir su pago con carácter retroactivo desde la fecha de la sentencia hasta la presentación de la demanda.
En el caso estudiado, un padre pagaba 200 € al mes. La madre solicitó en su demanda que se fijara una pensión de 750 €. Finalmente, el juez estableció por primera vez una pensión de 300 €, considerando las necesidades reales del hijo y la capacidad de los padres.
La retroactividad se mantiene, pero los pagos hechos se descuentan. Aquí está la clave. La obligación de pagar esos 300 € mensuales que ha fijado el juez, en principio, se remonta a la fecha de la demanda. Sin embargo, para calcular lo que realmente se debe abonar por ese periodo anterior a la sentencia, se tienen en cuenta las cantidades ya pagadas.
No obstante, cada caso tiene sus detalles, por lo que es fundamental contar con un buen asesoramiento.
(Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, nº 660/2025, de 30 de abril)
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