El cartel de coches. Reclamación por compra de coche entre el año 2006 y 2013.
top of page

El cartel de coches. Reclamación por compra de coche entre el año 2006 y 2013.

En el año 2011 compré un vehículo Ford Fiesta por valor de 15.000,00 euros. He leído algo acerca de la posibilidad de denunciar a Ford y otros fabricantes de coches que me permitiría reclamarles parte de lo pagado por mi coche al haberlo comprado entre el año 2006 y el año 2013. ¿Es así?. ¿Cuánto podría reclamar?. Gracias.


EL ABOGADO RESPONDE: Hola. Efectivamente, va usted bien encaminado. A lo que usted se refiere es a lo que se le ha denominado “el cartel de coches” que ha consistido, grosso modo, en lo siguiente: en el año 2015 la Comisión Nacional de la Competencia sancionó a 17 fabricantes de coches y a concesionarios, entre otros muchos, a pagar una multa por considerar que se habían puesto de acuerdo a la hora de fijar los precios de venta de sus vehículos, alterando así la libre competencia y forzando a los consumidores a pagar por la compra de sus coches por encima del valor real de mercado.


Ford España fue una de ellas, junto con otras como Citroën, BMW, Chevrolet, Chrysler, Fiat, General Motors, Honda, Hyundai, Kia, Mazda, mercedes Benz, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, Volkswagen Audi y Volvo, formando así un cartel entre ellas.


Esta decisión de la Comisión de imponerles multa por alteración del mercado fue recurrida ante los tribunales de justicia por todas ellas y, desde hace un año y medio aproximadamente, a su consecuencia, se viene pronunciando el Tribunal Supremo, confirmando todas las sanciones y dando la razón a la Comisión Nacional de la Competencia.


El Tribunal Supremo considera que, efectivamente, crearon un sistema para suministrarse información empresarial sensible que les permitiese ponerse de acuerdo e imponer unos precios de venta de sus vehículos por encima del valor normal de mercado, esto es, por encima del precio que debieron pedir, más bajo, de haber competido todos ellos entre sí, alterando mediante este sistema las reglas de juego del mercado, en perjuicio de los consumidores (y en beneficio propio, of course).


Quienes compraron vehículos a estos fabricantes o concesionarios dentro del periodo en que se produjo dicha confabulación han resultado perjudicados y, por lo tanto, disponen del derecho a reclamar una indemnización. La cuantía de esta indemnización tendrá que ser valorado pericialmente, aunque viene a estar en torno al 15-20% del valor de compra.


En estos momentos no está claro cuál es el periodo máximo para poder reclamar: si un año desde que el TS ha emitido la sentencia confirmando la sanción a cada fabricante y concesionario; o el de cinco años. Se está discutiendo judicialmente, aunque todo hace pensar que intervendrá la Unión Europea, pondrá nuevamente las mejillas coloradas al Tribunal Supremo, y establecerá como plazo de prescripción el de cinco años, esto es, el más favorable para el consumidor. Lo que sí parece claro es que conviene iniciar, al menos, la vía extrajudicial previa para evitar que siga transcurriendo el plazo de prescripción.


Por lo tanto, todo aquel que haya adquirido un coche a cualquiera de estos fabricantes o concesionarios entre los años 2006 a 2013 aproximadamente (dependerá del caso concreto), podría reclamarles una indemnización por los daños ocasionados y que viene ascendiendo, en la mayoría de los casos, en torno a un 15-20% del precio de compra aproximadamente.


En su caso concreto, tratándose de la compra de un vehículo FORD en el año 2011, en principio podría hacerlo, si bien habrá que estar al plazo de prescripción: si fuese un año no podría reclamar; si fuesen cinco años aún estaría a tiempo. Dependerá de su caso concreto.


Saludos.




19 visualizaciones
Entradas destacadas
Entradas recientes
Buscar por tags
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page