DECIR EN UNA DEMANDA QUE TU EXPAREJA CONSUME DROGAS NO VULNERA SU HONOR SI BUSCAS PROTEGER A TU HIJO/A
- José Manuel Piñero Fernández

- 25 jul
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Una madre, en un procedimiento para modificar el régimen de visitas, expuso en su demanda que, según le habían informado terceras personas, el padre de su hijo era consumidor habitual de estupefacientes. El padre la demandó por dañar su honor. Tras un largo recorrido judicial, el caso llegó al Tribunal Supremo.

La defensa del menor, una causa que justifica la manifestación: El Tribunal Supremo dio la razón a la madre, y su argumento principal se centra en que la finalidad de esa manifestación era la protección del interés y beneficio del menor. La sentencia destaca los siguientes aspectos:
Vínculo directo con el interés del menor: La Sala considera que la sospecha sobre el consumo de drogas del progenitor "guardaba un vínculo directo" con lo que se discutía: el régimen de visitas. Es un dato que cualquier juez debe evaluar para decidir sobre el bienestar del niño.
No es un ataque gratuito, es defensa: El Tribunal entiende que las manifestaciones de la madre no pueden considerarse un insulto innecesario, sino que "se ordenasen a la defensa de los intereses del hijo menor". Por tanto, están justificadas y amparadas por el derecho de defensa que garantiza la Constitución.
El ámbito judicial es el correcto: Las afirmaciones se hicieron en el contexto adecuado, un procedimiento judicial privado, y no con afán de publicidad. La función del juez es, precisamente, recibir y valorar este tipo de información tan sensible.
En resumen, el Tribunal concluye que la necesidad de velar por la seguridad y el bienestar de un menor permite a un progenitor exponer ante un juez sus sospechas fundadas sobre conductas de riesgo, sin que ello pueda ser considerado un ataque ilegítimo al honor.
(Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, nº 1025/2025, de 27 de junio de 2025)


















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