ANÁLISIS BREVE DE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE: ¿ES COHERENTE CON LOS PRINCIPIOS DE NUESTRO DERECHO PENAL?
- José Manuel Piñero Fernández
- 18 jul
- 6 Min. de lectura
La Ley Orgánica 1/2015 introdujo en nuestro ordenamiento la Prisión Permanente Revisable (PPR), la sanción más grave que contempla el Código Penal. Desde su entrada en vigor, ha sido una figura controvertida que genera un profundo debate en el ámbito jurídico. Aunque su constitucionalidad fue avalada, un análisis detenido de su regulación y aplicación práctica revela importantes tensiones con algunos de los principios fundamentales que estructuran nuestro sistema de justicia.
A continuación, se exponen los puntos clave que sustentan la visión crítica de esta medida desde una perspectiva jurídica.

1. La colisión con el artículo 25.2 de la constitución: el fin de la reinserción
El pilar de la crítica a la PPR reside en su difícil encaje con el mandato del artículo 25.2 de la Constitución Española, que establece que las penas privativas de libertad deben estar orientadas a la reeducación y la reinserción social.
Los periodos mínimos de cumplimiento para acceder a una revisión (que parten de los 25 años) son extraordinariamente largos, lo que, según un amplio sector doctrinal, dificulta en la práctica la finalidad resocializadora. A esto se suma una cuestión de carácter práctico de enorme relevancia: para que un tribunal acuerde la suspensión de la pena, es indispensable un "pronóstico favorable de reinserción social". Sin embargo, fuentes de Instituciones Penitenciarias han confirmado que no existen programas de tratamiento específicos para los condenados a PPR.
Esta situación genera una notable contradicción: el ordenamiento exige al penado una evolución positiva para la cual el propio sistema no le facilita las herramientas especializadas, lo que convierte el objetivo de reinserción en una meta de difícil consecución.
2. La comparativa con Europa: ¿homologación o excepcionalidad?
La exposición de motivos de la ley justificó en parte la PPR como una homologación con los países de nuestro entorno. No obstante, un análisis del derecho comparado revela que, si bien existen penas de duración indeterminada en otros Estados, el modelo español destaca por su rigor.
El plazo general para la primera revisión en España se fija en 25 años. Esta cifra es significativamente superior a la de otros ordenamientos de referencia. Por ejemplo, en Alemania, la revisión se contempla tras el cumplimiento de
15 años de condena, y en Francia, el periodo de seguridad más habitual se sitúa en los 22 años. Esta diferencia cuantitativa lleva a un sector de la doctrina a concluir que, más que una simple convergencia, se ha optado por uno de los modelos materialmente más severos de Europa Occidental.
3. El origen de la medida: contexto político y "alarma social"
Es relevante analizar el contexto en que se aprobó la PPR. Su impulso legislativo no respondió a un incremento contrastado de la criminalidad grave —de hecho, España presentaba en ese momento tasas de delitos graves inferiores a la media europea—, sino a una fuerte "alarma social". Este concepto se refiere al sentimiento de inseguridad ciudadana que fue significativamente alimentado por los medios de comunicación. El tratamiento mediático insistente y, en ocasiones, sensacionalista de ciertos delitos especialmente graves distorsionó la percepción pública sobre su frecuencia real, generando una intensa presión social a favor de un endurecimiento penal.
Varios casos tuvieron una influencia determinante en la creación de este clima social. Entre los más influyentes se encuentran el asesinato de Mari Luz Cortés, el de los niños Ruth y José Bretón, o la desaparición y asesinato de Marta del Castillo. Posteriormente, el caso de Diana Quer también se convirtió en un símbolo en la defensa de esta pena.
El debate político en torno a la medida fue especialmente intenso y polarizado. La ley fue aprobada en marzo de 2015 exclusivamente con los votos del Partido Popular (PP), que en aquel momento gobernaba con mayoría absoluta. El resto de los grupos parlamentarios se opusieron, lo que evidenció una notable falta de consenso en una reforma de tanto calado.
La postura de los principales partidos fue la siguiente:
Partido Popular (PP): Como impulsor de la norma, defendió su necesidad para dar una respuesta penal más contundente a delitos de extrema gravedad y para "fortalecer la confianza en la Administración de Justicia".
Partido Socialista Obrero Español (PSOE): Se opuso firmemente a la ley desde su tramitación y fue uno de los principales promotores del recurso de inconstitucionalidad. Inicialmente, el PSOE se comprometió a derogarla si llegaba al Gobierno, aunque más tarde matizó su posición, optando por esperar al pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Izquierda Unida y Podemos: Estos partidos, junto con otras formaciones, mantuvieron una oposición frontal a la medida. Izquierda Unida, dentro de la coalición Izquierda Plural, fue uno de los grupos firmantes del recurso de inconstitucionalidad. Podemos, que irrumpió en el panorama político en esa época, también se alineó con las tesis contrarias a la PPR, participando en el recurso.
4. El aval del tribunal constitucional: una decisión dividida
Mediante la Sentencia 169/2021, el Tribunal Constitucional (TC) desestimó el recurso interpuesto y declaró la PPR compatible con la Constitución. El argumento principal de la mayoría del tribunal fue que, al ser "revisable", la pena no puede considerarse inhumana ni anula por completo el horizonte de libertad del condenado.
Sin embargo, la sentencia no fue unánime. Se emitieron tres votos particulares muy fundamentados que reflejaban la profunda división en el seno del tribunal. Para los magistrados discrepantes, la "revisabilidad" es una construcción más teórica que real ("ficción legal"), y una pena que puede ser fácticamente perpetua es contraria al mandato de reinserción del artículo 25.2 CE, que consideran un pilar estructural de nuestro sistema y no una mera orientación.

5. La aplicación práctica: inestabilidad y problemas técnicos
En la práctica judicial, la PPR ha mostrado una aplicación inestable. Se han producido diversos casos en los que condenas impuestas en primera instancia, a menudo por tribunales de jurado, han sido posteriormente revocadas por los Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Supremo. Estas revocaciones se han basado en cuestiones técnico-jurídicas, evidenciando la complejidad de la figura y generando una notable litigiosidad que afecta a la seguridad jurídica.
Algunos ejemplos ilustrativos son:
Doble valoración de agravantes (non bis in idem): En el caso de Sergio Díaz, el Tribunal Supremo revocó la PPR y la sustituyó por 24 años de cárcel. El motivo fue que la Audiencia de Tenerife había utilizado la misma circunstancia —la especial vulnerabilidad de la víctima— para fundamentar tanto la alevosía (que convierte el homicidio en asesinato) como la hiperagravación que justifica la PPR. El Supremo entendió que esto vulneraba el principio non bis in idem, que prohíbe castigar dos veces por el mismo hecho.
Revisión de la apreciación de las circunstancias: En el caso de Patrick Nogueira, condenado inicialmente a tres penas de PPR, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha revocó dos de ellas al considerar que no concurría la agravante de ensañamiento en los asesinatos de los dos menores, un requisito que el jurado sí había apreciado.
Falta de motivación de la sentencia: La condena a PPR de José Rafael García Santana fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha al considerar que la sentencia de instancia no estaba suficientemente motivada para dar por probados los hechos. Se ordenó la repetición del juicio, que concluyó con una condena de 23 años de prisión, eludiendo la PPR.
Grado de participación en el delito: En el caso del triple asesinato de Cáseda, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra revocó la PPR impuesta a uno de los condenados, Emilio J. J., quien había actuado como cooperador necesario al facilitar el arma a su padre. El tribunal argumentó que el cooperador no tuvo el "dominio del hecho" causal de la tercera muerte, que era la que activaba la hiperagravación del artículo 140.2 del Código Penal, por lo que no era aplicable la PPR en su caso.
Estos casos demuestran que la aplicación de la PPR no es homogénea y que su imposición en primera instancia es frecuentemente corregida por tribunales técnicos superiores, que aplican un escrutinio legal más riguroso sobre sus complejos requisitos.
En conclusión, si bien la Prisión Permanente Revisable es una pena vigente y declarada constitucional, su diseño y aplicación práctica presentan fricciones significativas con principios rectores de nuestro Derecho Penal, como el de reinserción social. Las críticas, lejos de ser meramente políticas, se asientan en argumentos jurídicos sólidos que cuestionan su coherencia sistémica y su verdadera necesidad dentro de un Estado social y democrático de Derecho.
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