Suspensión del régimen de visitas al progenitor maltratador
En una reciente sentencia (STS 1ª, 26/11/2015, Rec. 36/2015) el Tribunal Supremo ha establecido la posibilidad de que, atendiendo a las circunstancias concretas y al interés del menor, un juzgado pueda suspender el régimen de visitas al progenitor que haya sido condenado por un delito de maltrato contra su cónyuge o pareja o contra el menor u otro hijo.
Ambos progenitores tuvieron un hija, se divorciaron, se reconciliaron tras el divorcio naciendo una segunda hija. Posteriormente el padre fue condenado por un delito de malos tratos habituales hacia su mujer y otros dos hacia la hija primera de ocho años de edad. El padre más adelante interpone una demanda de medidas paterno-filiales respecto a la segunda de las hijas, que en ese momento contaba con tres años de edad, donde solicitaba un régimen de visitas y comunicaciones.
La madre se opuso a cualquier régimen de visitas para el padre, basándose en la situación de maltrato hacia ella y su hija, entendiendo que el padre no era apto para atender a la hija que contaba con tan sólo tres años de edad y estaría indefensa ante él. Además alega que el padre, en prisión desde que la hija tenía un año, no había tenido contacto alguno con ella, por lo cuál solicita la suspensión del régimen de visitas.
Finalmente el Tribunal Supremo le da la razón y suspende el régimen de visitas que se establece en las medidas interesadas por el padre, con independencia de que una vez fuera de la cárcel pueda iniciar un nuevo procedimiento judicial dónde se reestablezcan las mismas, procedimiento dónde se pueda descartar absolutamente cualquier riesgo para la menor.
Así, el Tribunal Supremo establece como doctrina jurisprudencial que el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes...
Fuente: Revista de jurisprudencia El Derecho.