Rupturas matrimoniales en 1871
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Rupturas matrimoniales en 1871


Este es el régimen de guarda y custodia que regía con la anterior Ley de matimonio civil de 1870 y que se mantuvo, prácticamente sin variar salvo la edad límite en que los menores quedarían siempre al cuidado de la madre, hasta la reforma del Código Civil en el año 1981 en la que se introduce el divorcio en nuestro Derecho de Familia:

"En caso de separación matrimonial, si los padres no llegaban a un acuerdo, los hijos quedaban bajo la postestad del CÓNYUGE INOCENTE; y si ambos eran CULPABLES, bajo la autoridad del tutor o curador que se nombraría al efecto, aunque la madre conservaba el cuidado de los hijos menores de tres años [luego siete años], salvo decisión judicial en contra.

En caso de nulidad matrimonial [no existía el divorcio], a falta de acuerdo si ambos cónyuges eran DE BUENA FE, LOS HIJOS VARONES MAYORES DE TRES [7] AÑOS QUEDARÍAN AL CUIDADO DEL PADRE, Y LAS HIJAS, AL DE LA MADRE, y si solamente había un cónyuge de buena fe, los hijos de ambos sexos quedarían bajo su ciudado, si bien los menores de tres [7] años quedarían siempre al cuidado de la madre" (fuente: Custodia Compartida, Derechos de los hijos y de los padres; varios autores; editorial Aranzadi).

Menudos tiempos aquellos!!!



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