¿Adiós a las indemnizaciones por latigazos cervicales en accidentes de tráfico?
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¿Adiós a las indemnizaciones por latigazos cervicales en accidentes de tráfico?


Bienvenido sea, dirán algunos, el ahorro para las compañías aseguradoras.

Antes de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 que entró en vigor el pasado mes de julio, el procedimiento que los abogados y abogadas seguíamos para reclamar indemnizaciones por lesiones de escasa cuantía derivadas de faltas de lesiones en accidentes de tráfico como pudieran ser los muy comunes latigazos cervicales, donde las indemnizaciones de escasa cuantía solían rondar entre los 900 y 1500 euros, el procedimiento a seguir suponía coste cero para el asegurado: (i) acudíamos a la vía penal a través de una simple denuncia; (ii) solicitábamos del juzgado que el médico-forense emitiese un informe de sanidad gratuito que nos servía para realizar la valoración económica de las lesiones; (iii) emitido ese informe de sanidad se llegaba a un acuerdo con la compañía aseguradora sin necesidad de celebrar siquiera el juicio de faltas; (iv) y a cobrar. Sin coste para el asegurador pues, el único coste generado, la minuta del abogado, corría a cuenta de la compañía aseguradora en aplicación de la clausula de defensa jurídica existentes en las pólizas de seguro.

Tras la mencionada reforma desaparecen las faltas, entre ellas la de lesiones del art. 621 CP, y con ellas se cierra la vía penal. Ahora, debemos acudir a la vía civil dónde: (i) en la demanda el lesionado debe concretar y valorar las lesiones sufridas; (ii) para ello debe pagar y aportar el informe de un perito médico de parte pues aquí no actúa el médico-forense del juzgado; (iii) la aportación de un informe médico privado conllevará, casi seguramente, que la compañía contraria aporte el suyo propio y, con ello, debamos acudir al juicio para que el juez decida, encareciéndose el litigio; (iii) si la indemnización supera los 2.000 euros, además, deberá el asegurado acudir con procurador que lo represente; (iv) si, ante un más que previsible procedimiento contencioso, hubiera de recurrir deberá el lesionado depositar una cantidad previa de 30,00 o 50,00 euros según sea el tipo de recurso.

Si la demanda es estimada sólo parcialmente, por ejemplo, porque la cantidad inicialmente reclamada se reduzca tras las alegaciones de la compañía, ni siquiera podrá el perjudicado recuperar las costas del proceso, amén de tener que ir sufragando previamente todos esos gastos que se van generando a lo largo del procedimiento, como provisiones de fondo, depósitos, etc., circunstancias e inseguridades todas ellas que podría suponerle un importante lastre a la hora de decidir sobre si entablar un procedimiento judicial para obtener unas indemnizaciones que, pudiera pensar, no merecen tales esfuerzos de tiempo y de dinero.

Si a esto le unimos las muy cicateras cuantías de las indemnizaciones que provoca el baremo de tráfico y las no menos cicateras aportaciones económicas para defensa jurídica que suelen establecer las compañías en sus pólizas de seguro, habrá quien ya se esté frotando las manos.



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