La humanidad de la cadena perpetua revisable
Para el próximo día 1 de julio de 2015 entrará en vigor la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1 y 2/2015 de 30 de marzo.
Esta Ley, como se sabe, introduce por primera vez la cadena perpetua en nuestro Código Penal, desde que en el año 1973 fuese abolida por la Constitución de 1978, lo que ahora en términos técnicos se la denomina prisión permanente revisable: prisión permanente porque se fija una pena de prisión sin un día de finalización, y revisable porque será objeto de revisión y, en su caso siempre que se haya cumplido íntegramente una parte relevante de la pena y que se den las condiciones para ello, el reo pasará a libertad condicional (ojo, con posibilidades de volver a la cárcel pues).
Causa verdaderos escalofríos leer esa parte del prólogo de la Ley Orgánica dónde pretende justificar la falta de alejamiento de toda clase de inhumanidad de esta pena "al garantizar un horizonte de libertad para el condenado". Tremendo. El redactor se habrá quedado tan pancho al escribir esto. Adornado con cierta finalidad de reinserción, garantista de la seguridad ciudadana, pretende justificar lo, a mi juicio, injustificable: el retroceso en más de 45 años en materia de libertades ciudadanas.