Plenos orgánicos y el pim-pam-pum
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Plenos orgánicos y el pim-pam-pum


Ya tenemos constituidos los Ayuntamientos, muchos de ellos gracias a acuerdos, negociaciones e intercambio de cromos electorales —entendiéndose esto último como el reparto de alcaldías entre fuerzas políticas, donde el interés general que prevalece es el "esta para mí, esta para tí..."—.

Esto del intercambio de cromos es un término que se ha puesto de moda en estos días, no por su innovación, desde luego, que cambios de cromo siempre los ha habido, sino por su uso generalizado entre los dos grandes partidos políticos, dada la alta fragmentación del sistema bipartidista resultante de las últimas elecciones locales. Como muestra un botón: ABC

Los tres meses que transcurren a partir del inicio de las campañas electorales locales suelen ser muy ajetreados, pues el resultado de aquellas negociaciones postelectorales no finaliza con la constitución de los Ayuntamientos, que disponen de un plazo posterior de treinta días para que la nueva corporación apruebe los emolumentos de los cargos políticos —es el llamado pleno orgánico—. El pim-pam-pum pues, continúa, y veremos el resultado de muchos de esos pactos; y lo mejor de todo: veremos como a más de un pactante se le acaba viendo el plumero.

Es verdad que para este mandato contamos con una nueva variable de no poca trascendencia que provocará, pienso, que el asunto pierda cierta chicha, pues tras la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local operada por la ley de título eufemístico y rimbombante denominada de Racionalización y Sostenibilidad de las Entidades Locales ya no es posible que el Pleno Municipal asigne las retribuciones de alcaldes y concejales según su leal y saber entender.

No, ahora los salarios de los cargos políticos están sometidos a un límite, que en su cuantía no podrán superar, según el número de habitantes del municipio, determinadas cantidades que van desde el 100% del sueldo de un Secretario de Estado para los ayuntamientos de más de 500.000 habitantes, hasta el 40% para los municipios de entre 1.000 y 5.000 habitantes (los de menos tendrán que aguantarse con una dedicación parcial). Esto es, entre 100.000 y 40.000 euros (30.000 euros para los de menos de 1.000 habitantes).

Los municipios se encuentran, en su mayoría, entre los grupos que van desde los 5.000 a 50.000 habitantes. Así, centrándonos en ellos, por ejemplo para un municipio de 6.000 habitantes el sueldo destinado a una dedicación exclusiva no podrá superar los 45.000 euros por dedicación, mientras que para un municipio de 27.000 habitantes el salario deberá ser inferior a 55.000 euros.

Regularizar por ley el salario de los cargos políticos (DE TODOS) siempre me ha parecido una fórmula adecuada. Y me lo ha parecido no sólo porque evita que los cargos públicos locales cobren en demasía, sino también porque reduce el riesgo de que se de el caso opuesto, que los hay y muchos, situaciones de precariedad salarial de políticos locales cuyo nivel de retribuciones no acompaña al de responsabilidad asumida, pecando, a mi juicio, de excesiva humildad.

Para finalizar dejo mencionado que tenemos otra variable nueva la cual, esta sí, viene con trampa y posiblemente de más juego al pim-pam-pum. Lo veremos.



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