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El fin de la ultraactividad


El Gobierno del PP modificó la estructura de la negociación colectiva en nuestro país a través de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, entre ellas, el mecanismo de la ultraactividad de los convenios colectivos.

Las causas que vienen justificando estas reformas, ya desde el precedente Real Decreto Legislativo del Partido Socialista, RD Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva que sirvió de pistoletazo de salida a estos cambios reformistas, según su exposición de motivos, fueron: «atomización» de nuestra negociación colectiva, la desvertebración de la negociación colectiva, su falta de orden, la ausencia de reglas claras sobre la concurrencia entre los convenios colectivos de distinto ámbito y las materias en ellos reguladas, dificultades para ajustar con prontitud las condiciones de trabajo presentes en la empresa a las circunstancias económicas y productivas de las empresas, y un largo etcétera que, sin embargo, olvidaba —conscientemente, aquella reforma socialista e igualmente la actual reforma popular— aclarar una cuestión fundamental: ¿cómo quedaba la correlación de fuerzas empresa-trabajadores con el nuevo modelo?.

Hoy muchos piensan que esa correlación de fuerzas está desequilibrada, haciendo la reforma flaco favor a la naturaleza misma del Derecho Laboral, creado en Europa a raíz de la extensión de la revolución industrial como mecanismo equilibrador en beneficio de la parte más débil de la ecuación, la parte trabajadora.

Un ejemplo de esa profundización en el desequilibrio de la correlación de fuerzas que implantan las recientes reformas de la negociación colectiva lo tenemos con la limitación temporal a la ultraactividad de los convenios colectivos —la ultraactividad es un mecanismo jurídico en cuya virtud, perdida la eficacia de un convenio colectivo, éste se mantenía en vigor en lo referente a sus clausulas obligacionales hasta en tanto no se negociara uno nuevo, evitándose así lagunas normativas en las relaciones laborales—.

El Gobierno limita el alcance de la ultraactividad de los convenios de manera que la misma se mantendrá hasta los 12 meses posteriores a su denuncia, salvo pacto expreso en contra, dejando de aplicarse en caso de que las partes negociadores no lleguen a un acuerdo, siendo de aplicación el convenio inmediatamente superior (el provincial para el convenio de empresa, el autonómico para el convenio provincial y el Estatuto de los Trabajadores para todos los autonómicos y provinciales que no tengan un convenio superior) — GómezAcebo y Pombo—.

La actual reforma de la negociación colectiva entró en vigor el día 8 de julio de 2012, siendo de aplicación la limitación de la ultraactividad a todos los convenios vencidos y no renovados hasta esa fecha (y futuros), por lo que será el próximo día 8 de julio de 2013 cuando comiencen a dejar de aplicarse. Los sindicatos mayoritarios, en contra de lo pretendido por la reforma, ya están manifestándose en el sentido de que se prevé un aumento de la conflictividad laboral y judicial —El Derecho—.

La ultraactividad se aplica salvo pacto en contrario, pacto que tuvo lugar el pasado día 23 de mayo entre los sindicatos mayoritarios U.G.T. y CC.OO, y las asociaciones de empresarios, CEOE y CEPYME —Expansión, Laboral-social.com—. No obstante, las críticas están servidas entre quienes se mueven dentro de un discurso más hacia la izquierda de las dos grandes fuerzas sindicales —Tercerainformación, CGT—.

Ya veremos en qué queda todo esto.



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