top of page

La intimidad y el secreto de las comunicaciones


Posiblemente por la sencillez en su obtención, una pregunta frecuente a los abogados suele ser si la grabación de una conversación resulta prueba válida en Derecho.

Traigo a colación este asunto con motivo de haber leído el auto del Juez de la Audiencia Nacional, Sr. Ruz [https://www.box.com/autogurtelgrabaciones], instructor de la trama Gürtel, en el que desestima el incidente de nulidad que presentaron las defensas del Sr. Correa y Sr. Ricardo Galeote contra las escuchas mantenidas por el Sr. José Luis Peñas con esos mismos imputados y que dieron origen a esta causa

[http://www.infolibre.es/noticias/politica/2013/05/24/el_juez_ruz_confirma_validez_delas_grabaciones_que_destaparon_caso_gurtel_4040_1012.html].

Las defensas —para algunos en este caso, los malos—, “pillinas“ ellas, alegan que las escuchas atentan contra el derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, entre otros derechos. No lo dice el auto, pero de prosperar las pretensiones de las defensas, por aquello de la doctrina del fruto del árbol envenenado [http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_del_fruto_del_%C3%A1rbol_envenenado], todo lo que venga luego también resultará nulo —causa penal tocada y, probablemente, hundida—.

Es usual que las partes para alcanzar sus objetivos, aleguen cuestiones de carácter procesal antes de entrar en la discusión del fondo del asunto. En este caso, así ha sido también, sorprendiéndome una vez más lo dúctil y flexible que resulta el Derecho para quien tiene la potestad de interpretarlo, esto es, jueces y magistrados. Pero en esta ocasión se hace para poder entrar en el fondo del asunto y no dejar la cuestión controvertida irresoluble en la fase actual del proceso —habrá pensado el Juez Ru, dada la importancia mediática del asunto, que más vale dar respuesta a las defensas y no quedarse en la superficie de la protesta—.

En respuesta a las alegaciones opuestas por las acusaciones populares —para otros en este caso, los buenos— el auto comienza diciendo que cuestionar la ilicitud probatoria de las escuchas no cabe en la fase de instrucción por no existir un procedimiento regulado para ello, debiendo dejarse la discusión para otro momento, tal cual es la futura fase del juicio, donde todas las partes podrán evacuar las alegaciones que estimen convenientes al respecto, según prevé la ley procesal penal. Pero, una vez dicho esto, y he aquí la genialidad de este magistrado, tira de un artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de esos artículos para casos de urgencia que inundan nuestro Derecho dónde cabe casi todo—para infortunio y desgracia de pobres abogados—, al objeto de argumentar… ¡que sí, que va a entrar en el fondo de la cuestión!. Y, en mi humilde opinión, lo hace muy bien porque, al final, da respuesta a todas las partes, e incluso a sí mismo: a las defensas les contesta, como quieren, aunque sea finalmente con un NO; al Ministerio Fiscal y a las acusaciones populares, igualmente cumple con ellos, para decirles que le dice NO a las defensas; y a su señoría misma, evitando echar carnaza contra su propia profesionalidad, en este caso, a los medios de comunicación de derechas, que se quedan con las ganas de achacar al juez el escudarse en el procedimiento para no resolver el fondo.

Y dice el Señor Magistrado NO por lo siguiente, y aquí va la respuesta a todos aquellos que tienen dudas sobre qué hacer con una grabación de voz en relación a su interlocutor: la prueba es válida. Y lo es porque “la jurisprudencia consolidada en la materia objeto de controversia, relativa al valor probatorio de las grabaciones efectuadas por un interlocutor privado de las conversaciones mantenidas con tercero o terceros, y que son posteriormente aportadas al proceso, de las que al parecer se podrían deducir datos incriminatorios para éstos”, viene diciendo que lo prohibido por la Constitución, resultando contrario al derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, es la intervención de la comunicación por un tercero que no participa en la conversación misma —“captación de la conversación por otro”—, pero no “la captación de la conversación con otro”, y ello, además, aunque lo haga “a la chita callando”. Porque, quien decide contar a otro u otros algo lo hace renunciando a su intimidad, se despoja de sus intimidades. Y quien utiliza lo conversado con otro u otros y lo introduce en el proceso penal, lo hace para denunciar la comisión de un delito, en este caso por un supuesto delito de corrupción. Pero es que, además, este proceder resulta de la exigencia del propio Código Penal, al establecer que incurre en responsabilidad delictiva quien no ponga en conocimiento de las autoridades la comisión de un delito cometido por otro.

A partir de ahora, ya saben qué hacer con esas conversaciones que tienen guardadas en su móvil. Pero, un consejo, guárdenlas bien, porque nunca se sabe a quién puede favorecer. Si no, que se lo digan al señor José Luis Peñas, que con las mismas conversaciones con las que denunció pasó a ser denunciado —imputado—.



35 visualizaciones
Entradas destacadas
Entradas recientes
Buscar por tags
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page