HE GANADO UN JUICIO PERO NO ME PAGAN, ¿Y AHORA QUÉ?
- José Manuel Piñero Fernández

- 9 jul
- 2 Min. de lectura
Es una situación más común de lo que parece: tienes una sentencia a tu favor que te reconoce el derecho a cobrar una cantidad de dinero... pero el dinero no llega. ¿Significa que todo el esfuerzo no ha servido para nada?
¡En absoluto! Ganar el juicio, en ocasiones, es solo la mitad del camino. Ahora empieza la segunda parte: el procedimiento de ejecución dineraria. Es el mecanismo que la ley nos da para "forzar" el cumplimiento de esa sentencia y asegurarnos de que cobres lo que es tuyo.
Te explico sus fases clave en un lenguaje sencillo:
El Punto de Partida: La Demanda Ejecutiva. Con la sentencia en la mano (que es nuestro "título ejecutivo" ), le pedimos al juzgado que ponga en marcha la maquinaria para obligar al deudor a pagar.
El Requerimiento de Pago. El juzgado le notifica oficialmente al deudor que debe pagar la cantidad adeudada de inmediato. Es el primer aviso serio.
Si no hay pago... Llega el Embargo. Si el deudor sigue sin pagar, el juzgado empieza a buscar sus bienes para "congelarlos". Esto se hace investigando su patrimonio: cuentas bancarias, nóminas, vehículos, propiedades, etc. Todas las entidades públicas y privadas están obligadas a colaborar en esta investigación.
De los Bienes al Dinero: La Venta o Subasta. Una vez localizados y embargados los bienes, el objetivo es convertirlos en dinero. Para ello, un perito tasador valora los bienes y, finalmente, se venden. La forma más conocida es la subasta pública. Con el dinero obtenido en la subasta, se te paga la deuda.
Como ves, ganar una sentencia no es el final. El procedimiento de ejecución es la herramienta que garantiza que esa victoria se haga efectiva. Es un camino con muchos detalles técnicos, por lo que contar con un abogado es fundamental para asegurar que cada paso se da correctamente y recuperar tu dinero lo antes posible.



















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