“Escrachadores” del frac
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“Escrachadores” del frac


El escrache está de moda. Ha llegado y, parece ser, lo ha hecho para quedarse —bueno, realmente siempre ha estado entre nosotros, pero en circunstancias actuales y tocando las narices de determinados políticos, su existencia se hace más evidente—.

No teníamos ni idea de su significado —ahora sí— y más de uno hemos tenido que acudir al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua para intentar obtenerlo. Y nos hemos encontrado con la siguiente —sorprendente— definición: “romper, destruir, aplastar”. No es esto lo que el escrache de moda representa pero, como término, también es correcto, a mi juicio: “romper, destruir y aplastar”, yo añadiría: posiciones políticas que vulneran derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, como el derecho a una vivienda digna, a una sanidad y educación pública de calidad, a un trabajo estable y adecuadamente remunerado; posiciones que pretenden reducir derechos laborales y sindicales después de años de lucha y consolidación, retrotraer el estado del bienestar a su mínima expresión…; y se pretende evitar mediante el uso de una técnica que consiste en el “señalamiento” de aquellos políticos que defienden esas posiciones.

Es una mecánica, esta del escrache, que, como algunos ya han apuntado, se parece mucho al señalamiento que los cobradores del frac hacen de los deudores morosos mediante técnicas de rancio abolengo.

Si bien el cobrador del frac y sus métodos han tenido su respuesta penal cuando el señalamiento del deudor moroso se ha efectuado sobrepasando ciertos límites —la coacción como delito , la coacción como falta, y los delitos contra el honor, principalmente—, no es menos cierto que los derechos fundamentales que estos tipos penales protegen (el honor, la libertad), cuando de determinados sujetos se trata, entran en colisión con otros derechos fundamentales igualmente consagrados por la Constitución, sobre todo con el derecho a la libertad de expresión.

Porque, desde mi punto de vista, no es de atentar contra el honor de las personas de lo que estamos hablando, o de impedir a otros que hagan lo que la ley no les prohíbe; no, de lo que estamos hablando es de, haciendo uso de la libertad de expresión para la defensa de determinadas posiciones políticas, impedir que se mantengan otras que se consideran atentadoras contra aquellas posiciones que se pretenden defender. Es decir, estamos dentro del ámbito de la confrontación y el debate político. Los destinatarios del escrache lo son políticos en el ejercicio de su función, no particulares. Y no es que contra un político valga todo, por supuesto que no, pero sí es cierto que su actuación y sus decisiones conllevan la crítica, y el cargo, aguantarla estoicamente —sin sobrepasar unos límites, límites más flexibles que cuando de particulares se trata—.

Además, desde un punto de vista social nadie cuestiona, al menos abiertamente, la figura del cobrador del frac, a pesar de tener una respuesta penal cuando se sobrepasan los límites permitidos, como hemos dicho. Me pregunto: ¿por qué, por el contrario, sí que se está cuestionando socialmente, ahora, la existencia de “escrachados” y “escrachadores”?; ¿quizás porque el cobrador del frac interesa al sistema imperante, que necesita proteger métodos que garanticen una baja tasa de morosidad para que el crédito fluya y, sin embargo, la cosa cambia cuando los señalados son escrachados que defienden posiciones políticas que interesan al propio sistema?. Ahhh, es eso!!!.



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