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MEDIANTE VISITAS TUTELADAS EL SUPREMO PROTEGE A UNA NIÑA DE 6 AÑOS SIN VÍNCULO CON SU PADRE Y CON ANTECEDENTES DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS, Sala Primera, de lo Civil, 244/2025) nos recuerda la importancia de adaptar el régimen de visitas a las circunstancias REALES de cada familia, siempre pensando en el bienestar de los menores.


Los hechos son los siguientes: una niña de 6 años apenas conocía a su padre. Vivían a más de 1.000 km de distancia (uno en Cádiz, la otra en Barcelona) y, además, existía una condena al padre por violencia de género contra la madre.

A pesar de esto, los tribunales inferiores había

n fijado un régimen de visitas "normal" (fines de semana alternos, tardes entre semana, mitad de vacaciones), como si la relación fuera fluida y vivieran cerca. La madre recurrió, pidiendo un enfoque más cauto.


¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?. Ha dado la razón a la madre y ha cambiado radicalmente el régimen de visitas, priorizando la protección y estabilidad emocional de la niña. Así, establece un inicio cauteloso:

1º) Las visitas serán inicialmente supervisadas en un Punto de Encuentro Familiar (PEF). Estos son espacios neutrales y seguros donde un profesional acompaña durante los encuentros para facilitar una relación positiva.

2º) Con un horario limitado al principio: serán solo 3 horas cada día de fines de semana alternos (sábados y domingos).

3º) Mediante su progresión gradual: Solo si la relación padre-hija evoluciona positivamente (evaluado por informes de especialistas), se podrán ir aumentando los tiempos y flexibilizando la supervisión. Esta progresión la decidirá el juzgado.


¿Por qué esta decisión?

El Supremo considera que los tribunales anteriores no tuvieron suficientemente en cuenta la total falta de relación previa entre padre e hija, la enorme distancia y el contexto de violencia de género. Imponer un régimen amplio de golpe podría ser perjudicial para la niña. Lo fundamental es crear un vínculo afectivo que hoy no existe, y eso debe hacerse poco a poco y en un entorno seguro.


Esta sentencia es un ejemplo de cómo el interés superior del menor debe guiar todas las decisiones judiciales en materia de familia. Y añadiría más: la de los progenitores (que no siempre ocurre).

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