Indulto o medida de gracia
Sobre el mes de noviembre el diario El País editaba una nota de prensa crítica con el incremento que, según informaba, se estaba produciendo de los indultos con el actual gobierno de la nación. No obstante, acababa reconociendo que esta medida había sido ampliamente utilizada por todos los gobiernos anteriores.
Traigo a colación este tema a raíz de las noticias que nos está llegando sobre el anuncio realizado por el abogado del dirigente de NNGG del PP, Ángel Carromero, de solicitar su indulto —Público, La Vanguardia—, una vez entregado a España por las autoridades cubanas tras su ingreso en prisión por un delito de homicidio imprudente.
Esta medida de gracia, discriminatoria y de libre disposición por parte del Gobierno, ha sido criticada por un sector de la Judicatura con ocasión de su aplicación a cuatro Mossos d'Esquadra condenados por torturas, por entender que se trataba de un «fraude» y lo calificaban de «grosero y desviado» el uso de la medida de gracia en este caso —El Periódico, Público—.
Críticas reiteradas al uso de los indultos se vienen produciendo en los últimos años, en el sentido de estar aplicándose para fines extraños y ajenos a su propia naturaleza —Radiocable, Eldiario—.
Todo esto es la noticia. Pero, salvo técnicos en la materia y algún que otro curioso, quizás pocos conozcan las particularidades y singularidades de la norma que regula tales dispendios: una Ley que data, nada menos, que del año 1870; una Ley que prevé que, para poder solicitar el indulto —cosa distinta es que te lo concedan—, no sea necesario más requisito que ser un simple ciudadano/a español pues “para pedir el perdón de un semejante, todo ciudadano, todo hombre, está suficientemente autorizado. Nadie, pues, necesitará poder escrito para satisfacer los impulsos de su piadoso corazón. El hombre siempre tiene para hacer el bien poder bastante de Dios”, reza su exposición de motivos; y es que, continúa diciendo, hace falta establecer cauces que suavicen el “inflexible rigor del precepto escrito" (la sentencia del juez).
Con lo dicho —antigüedad de la norma, el perdón piadoso del corazón de los hombres y, sobre todo, esa valoración negativa de lo que, precisamente, debiera considerarse como algo positivo, la inflexibilidad de la sentencia judicial— no es de extrañar que estemos ante lo que, a mi entender, supone una intromisión del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial, uno más, pudiendo aquél dejar sin efecto sentencias declaradas firmes por éste. Y lo hace sin posibilidad de que el propio Poder Judicial pueda entrar a valorar el razonamiento ni las justificaciones dadas por el Ejecutivo para otorgar la gracia pues, según manifiesta en doctrina reiteradísima el mismoTribunal Supremo, no puede entrar a valorar las cuestiones de fondo –las motivaciones– que sustentan el indulto otorgado (o denegado), debiendo limitarse a controlar si en el expediente administrativo se han pedido los informes preceptivos, informes por otro lado no vinculantes —ver sentencia—.
Y si no fuese bastante descriptiva tal intromisión por lo hasta ahora dicho, para más inri, dice la Ley que “el Tribunal sentenciador habrá de encargarse la aplicación de la gracia, a fin de que el delincuente reciba, de la misma mano que le impuso la pena, el beneficio del perdón que se le otorgue”. Ahí lo llevas.
El indulto es un mecanismo legal que, desde mi punto de vista, deviene necesario para relajar el cumplimiento de la pena en casos singulares por interés humanitario, tales como enfermedades terminales o edad avanzada del reo, pero siempre que las motivaciones y las justificaciones que lo sustenta pudiesen ser revisadas por los tribunales de justicia, de manera que se evitase la absoluta discreción del ejecutivo para su otorgamiento y su falta de aplicación igualitaria.
En fin, todo el entramado “indultatorio”, engrasado y bien engrasado, responde a la naturaleza y los objetivos que la propia norma que lo regula persigue: frenar “la facilidad exagerada e irreflexiva en conceder las gracias de esta clase” que se venían produciendo en la época, según dispone su exposición de motivos pues, nos sigue ilustrando, entre otras causas, “(…) la naturaleza misma de la prerrogativa de indultar, en cuyo ejercicio el sentimiento se sobrepone fácilmente a la razón, han sido indudablemente las causas más importantes y permanentes que produjeron con frecuencia lamentable la inobservancia de aquellas disposiciones, y dieron margen a la abusiva facilidad con que los delincuentes lograron muchas veces eximirse del cumplimiento de las penas a que se habían hecho acreedores por sus crímenes.”. Pues visto lo visto parece que la norma, y el legislador, ha fracasado en su intento…¡más de un siglo y medio después!. Si no, ¡qué venga Dios y lo vea!