SEGURO DE VIDA E HIPOTECA. CLAUSULA ABUSIVA.
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SEGURO DE VIDA E HIPOTECA. CLAUSULA ABUSIVA.

PREGUNTA:


Buenas tardes.


En el año 2017 firmé una hipoteca para mi casa por importe de 78.000,00 euros, aumentando el principal en 1.800,00 euros más por un seguro de vida que contraté con el banco. El banco me aplicó una bonificación en los intereses del 0,1% por contratar el seguro de vida con ellos. La cobertura del seguro se mantenía durante los siguientes cinco años a la firma del préstamo hipotecario. Una vez finalizado estos cinco años lo di de baja. Tengo entendido que se puede reclamar lo pagado al banco en estos casos. ¿Podría en mi caso?. Gracias.



RESPUESTA:


Buenas tardes:


Este tipo de seguros de vida se conocen como seguros vinculados, complementarios o seguros de amortización.


Es cierto que, en determinadas circunstancias, atendiendo al caso concreto y a las circunstancias concurrentes, tales como procedimiento de contratación seguido por el banco, duración del seguro de vida, … habría opciones para reclamar por cláusula abusiva en materia de consumidores y usuarios.


Esto ocurriría, por ejemplo, en el supuesto de que el banco no informase al consumidor de la exigencia de contratar un seguro de vida para acceder al préstamo, o que lo haga el último día con la firma de las escrituras en notaría, o no lo incluya en la propuesta de préstamo previa, exija al prestatario que deba firmar obligatoriamente el seguro de vida con ellos o con una filial suya impidiendo así poder acogerse a otras alternativas más baratas, o si se trata de un seguro de vida cuya cobertura se mantiene por un periodo de tiempo largo (por ejemplo 15-20 años) impidiendo así al consumidor revisar el seguro anualmente, …


De estimarse abusiva la cláusula, la consecuencia que vienen aplicando los tribunales es anularla y condenar al banco a la devolución de la prima del seguro no disfrutada.


Precisamente por este último motivo es que su asunto no es viable. Se trata de un sencilla razón económica: como usted dice, a los cinco años ha cancelado el seguro de vida, lo que significa que ha estado disfrutando de su cobertura hasta el final. De nada serviría que un juzgado anulase la cláusula por abusiva pues, salvo los intereses que no superarían los 400,00 euros, no va a poder recuperar los 1.800,00 euros ya que, en definitiva, ha disfrutado de la totalidad de la cobertura del préstamo.


Últimamente algún juzgado de primera instancia está permitiendo que se pueda cobrar parte de la cuota del seguro satisfecha durante la cobertura disfrutada, consistente en condenar al banco a la devolución de la diferencia existente entre el importe que pagó al banco por la contratación del seguro y otras propuestas de seguros alternativas que hubieren mejorado el coste del seguro. De todas formas, considero que, salvo que lo pagado por el seguro del banco fuese muy alto en relación con el coste medio del mercado para este tipo de productos existente en el momento de la contratación, tampoco le convendría iniciar acciones legales, pues no parece que sea su caso.

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