Mordaza a la libertad condicional
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Mordaza a la libertad condicional


Cuando se habla de la reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015) y la Ley mordaza (ambas unidas en un sólo debate público) nos viene indefectiblemente a la mente la nueva cadena perpetua revisable como la novedad estrella —por su crueldad y dureza— de la reforma del Código Penal. Y pasamos por alto otras no menos llamativas reformas que están, a mi juicio, a la altura o casi de tal crueldad punitiva.

La libertad condicional se ha venido configurando en nuestro sistema penitenciario como el último escalón —grado penitenciario— a alcanzar por el reo antes de obtener la ansiada remisión de la condena de prisión y su definitiva puesta en libertad.

Sin entrar en las críticas de carácter técnico que pueden efectuarse a la nueva regulación de esta institución —y tiene muchas, según dicen los que más entienden de estos temas—, la libertad condicional ha pasado a ser una variante de otra institución penal de alto arraigo en nuestro sistema penal, cual es la sustitución de la pena de prisión por otras penas alternativas, mal mezclándose así ambas instituciones. Y los efectos son muy importantes (y perversos) como vamos a ver.

Antes de la reforma, al preso que se le concedía la libertad condicional cumplía el resto de su condena de prisión durante el tiempo que durase aquella, de manera que el tiempo transcurrido se computaba a efectos de cumplimiento de la pena de privación de libertad. Ahora, tras la reforma del código penal en vigor desde el pasado uno de julio, la pena de prisión que le resta por cumplir se suspende, de forma que, si durante la efectiva libertad condicional el reo no cumple las condiciones acordadas por el juez de vigilancia penitenciaria y por ello reingresa en prisión, lo hará para continuar con el cumplimiento del resto de la condena que le quedase por cumplir desde el mismo día en que se le otorgó la libertad condicional, sin que se compute como cumplimiento de la pena de prisión el tiempo transcurrido durante dicha libertad condicional.

Antes, el periodo en libertad condicional se computaba a efectos de cumplimiento de la condena de prisión —restaba—; ahora, como una especie de macabro reloj que se para justo el día y hora en que se le concede la libertad condicional, y que queda ahí, esperando, para ponerse en marcha de nuevo ante un eventual reingreso del reo en prisión, el tiempo transcurrido en libertad condicional ya no resta, suma; y suma porque, al periodo efectivo de estancia en prisión, se le añade todo el tiempo de restricción de su libertad personal que supone la espada de Damocles que pende sobre su cuello ante una constante e incesante amenaza de reingreso inmediato en la cárcel a las primeras de cambio.

Los expertos dicen que nuestro sistema penal es de los más duros y rigurosos de Europa. ¿Hacen falta medidas de este tipo?. Estamos sacrificando un principio fundamental que rige en nuestro sistema de aplicación de penas cual es el de resocialización del reo, a cambio de incrementar otro principio como el de represión penal que, importante también —para unas personas más que para otras—, pero cuya aplicación debe ponderarse adecuadamente con el de resocialización de la pena. La balanza ya estaba demasiado inclinada a favor del primero como para echar, ahora, más peso en su favor. Y, lo peor, es que estas medidas de represión punitiva están demostrando que no sirven para reducir el índice de criminalidad, por cierto bajo en nuestro país en comparación con otros Estados miembros.



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