En Valencia, el impuesto de actos jurídicos documentados los paga el prestatario
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En Valencia, el impuesto de actos jurídicos documentados los paga el prestatario


La Audiencia Provincial de Valencia, en una reciente sentencia, considera que, de los gastos que el prestatario pagó por formalización de su escritura hipotecaria, esto es, gastos de notaría, registro de la propiedad, tasación de la vivienda, gestoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, esto último debe ser sufragado por el prestatario (es decir, el hipotecado).

De los distintos pronunciamientos de las Audiencias Provinciales que estamos teniendo desde la famosa sentencia del Tribunal Supremo que declaraba abusiva la cláusula por la cual se obligaba al hipotecado a asumir todos los gastos de formalización de la hipoteca, parece indicar que el impuesto corresponde sufragarlo al prestatario (a ti, querido lector/a).


De momento, no sabemos qué dice el Tribunal Supremo acerca de este debate, pero parece que lo recuperable se reduce a gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría, lo que viene a ser más o menos la mitad de los gastos ocasionados.


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