Pleno Orgánico y pim-pam-pum 2
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Pleno Orgánico y pim-pam-pum 2


Decía en el post anterior que en los próximos días los Ayuntamientos decidirán cuánto van a percibir sus cargos públicos en el nuevo mandato que se inicia, y cómo la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de las Entidades Locales ha podido quitar cierta chicha a este debate al incorporar un techo en el gasto.

Pero hay otra variable, decía, que a mi juicio viene con trampa —o con válvula de escape, según se vea—. La susodicha Ley ha impuesto un número máximo de concejales públicos que podrán desarrollar sus funciones en dedicación exclusiva lo que, igualmente, variará según los habitantes existentes en el municipio.

Así, tenemos una horquilla que va desde las cero dedicaciones exclusivas para municipios inferiores a los mil habitantes, hasta las 25 para municipios de un millón de habitantes —Madrid y Barcelona aparte—.

Si nos fijamos en el común denominador de todo el Estado, un municipio de seis mil habitantes podrá tener tres cargos públicos con dedicación exclusiva, uno de quince mil habitantes podrá tener cinco, mientras que otro con veintiséis mil habitantes un número máximo de diez. En todos los casos por debajo de la mitad del total de cargos públicos.

Existe en derecho un viejo aforismo que dice "Ubi lex non distinguit, non distinguere debemus" (dónde la Ley no distingue no es dable distinguir). En Román paladín: la ley de racionalización refiere expresa y literalmente un techo para las dedicaciones exclusivas, pero nada dice sobre las dedicaciones parciales. Y este es el asunto: donde no lleguen las dedicaciones exclusivas lo podrán hacer las parciales. Llegados a este punto, de lo que se trataría ya es de hasta donde dejan llegar las políticas, los programas y la moral de cada cual, pero posibilidades de ampliar el techo de las dedicaciones de los cargos públicos las hay.

Esta norma es del año 2013, por lo que será la primera vez que se aplique. Habrá que estar a lo que interpreten las Secretarías e Intervenciones municipales y, en su caso, los juzgados y tribunales. En cualquier caso, los responsables políticos siempre podrán acudir a un informe jurídico externo para evitar la tan temida prevaricación en caso de informes técnicos negativos. Ya veremos en qué queda todo esto y hasta dó



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