Divorcio contencioso | Abogado José Manuel Piñero Fernández | España
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DIVORCIO CONTENCIOSO

El Derecho civil regula dos formas de dar por finalizada una relación matrimonial: una de carácter provisional (la separación) y otra de carácter definitivo (el divorcio).

 

El divorcio, a su vez, se puede acometer de dos formas: consensuada o  contenciosa.


Cuando la pareja no se pone de acuerdo en los términos en que debe quedar regulada la relación pos matrimonial, el divorcio se realiza de forma contenciosa, debiendo ser una tercera persona, el juez de familia, quien decida sobre todas las cuestiones objeto de disputa.

 

Sea consensuado, sea contencioso, el interés del menor tendrá preferencia sobre el interés de los cónyuges.

 

Siempre resulta recomendable que, ante una tarea tan compleja y difícil como la de poner fin a la vida matrimonial, los cónyuges se pongan de acuerdo, aparte de los mayores costes que implican un procedimiento contencioso. Si no es así, los aspectos que se discutirán en el divorcio contencioso serán, en general, los siguientes:

 

-La patria potestad de los hijos (expresiva de las obligaciones genéricas que, como padres, las personas asumen con sus hijos y que, salvo casos excepcionales, su ejercicio compartido no debe quedar alterado por la ruptura matrimonial, si bien es cierto que la ruptura va a alterar alguno de sus aspectos).

Abogado Carmona Viso Mairena Abogado en Carmona, Viso del Alcor, Mairena del Alcor, Sevillla divorcio medidas civiles separaciones penal civil familia despido indemnizacion indemnizaciones accidente de trafico
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-La guarda y custodia de los hijos (se decidirá con que cónyuge vivirán los hijos, siendo esta una de las cuestiones más debatidas y que mayores problemas suele plantear en la práctica).

-Atribución y Uso de la Vivienda Familiar (lo normal será que el cónyuge custodio, usualmente la madre, se atribuya el uso de la vivienda familiar).

-El régimen de visitas de los hijos (referido a los periodos en que los hijos podrán estar en compañía del cónyuge no custodio, y que suele concretarse en el régimen de comunicaciones, visitas y estancias).

-La pensión por alimentos de los hijos (pensión económica y de carácter periódico que el cónyuge no custodio deberá pasar a los hijos menores y hasta que cumplan la mayoría de edad y sean económicamente dependientes, destinada a cubrir parte de los gastos indispensables para su subsistencia).

-La pensión compensatoria (destinada a paliar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio haya podido generar a uno de los cónyuges en beneficio del otro).

Será necesario presentar una demanda ante el juez de familia firmada por Abogado y Procurador donde se determinen todas las cuestiones anteriores, demanda que será a su vez contestada por el otro cónyuge, también firmada por abogado y procurador, en un plazo de veinte días. Tras lo cual se celebrará el juicio que determine, finalmente, la regulación del divorcio.

 

Es importante tener presente que, en todo momento, lo que se inicia como un divorcio contencioso puede transformarse en divorcio de mutuo acuerdo, alcanzando los cónyuges un pacto que será homologado por el juez de familia, atendiendo siempre al interés preponderante de los menores.

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