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VISITAS SUPERVISADAS EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

¿Un padre condenado por violencia de género puede seguir viendo a sus hijos? El Tribunal Supremo ha arrojado luz sobre esta compleja pregunta en una sentencia muy reciente.


En un caso donde existía una condena (aún no firme) al padre por violencia contra la madre, un juzgado inicial suspendió las visitas a su hija menor. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha decidido mantener un régimen de visitas SUPERVISADAS en un Punto de Encuentro Familiar.

¿Por qué? El Tribunal considera que no se puede aplicar una regla automática. La prioridad absoluta es siempre el interés superior del menor.


En esta situación concreta, se ha valorado que:


Las visitas se realizan en un entorno seguro y controlado, con profesionales que velan por el bienestar de la niña.

La menor, aunque retraída, no mostraba un rechazo directo al padre.

Suspender totalmente el contacto podría causar un "perjuicio irreparable" en el vínculo paterno-filial, rompiéndolo para siempre.

La decisión del Supremo nos enseña que cada caso debe ser estudiado al detalle, ponderando todos los derechos e intereses, pero poniendo siempre la seguridad y el desarrollo emocional del niño en primer lugar. La supervisión profesional es una herramienta clave para garantizar esa protección sin romper los lazos familiares de forma definitiva.


(Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, nº 729/2025, de 12 de mayo)

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