¿UN ACCIDENTE OCURRIDO CUANDO VOY AL MÉDICO DURANTE MI JORNADA LABORAL SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
PREGUNTA: El día 12 de enero de 2024 sufrí una caída cuando iba al médico durante mi horario laboral. ¿Es accidente laboral o enfermedad común?.

EL ABOGADO RESPONDE: Hola. Es una cuestión discutida en nuestros tribunales. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 6 de febrero de 2024 ha resuelto un supuesto similar considerándolo accidente laboral.
En este caso, ocurrió lo siguiente: la trabajadora demandante, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, sufrió un accidente de tráfico el 12 de enero de 2022 mientras se dirigía a una cita médica programada durante su horario laboral. A pesar de que abandonó su puesto de trabajo antes de la hora habitual para asistir a la consulta, el INSS determinó que la incapacidad temporal que inició el 19 de enero de 2022 era consecuencia de una enfermedad común y no de un accidente laboral.
Tras recurrir, el TSJ del País Vasco da la razón a la trabajadora, argumentando que el accidente se produjo en un trayecto que, aunque relacionado con una cita médica, se enmarca dentro de su actividad laboral y se produce en horario de trabajo, declarando la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.
Se valoran circunstancias como la cercanía del puesto de trabajo al centro de salud la presunción de que el trabajador contaba con el consentimiento de la empresa para acudir a la atención médica, especialmente si la cita era programada.
Considera el TSJ País Vasco que existe un nexo causal entre la actividad laboral y el desplazamiento al centro médico, ya que la salud del trabajador está directamente relacionada con su capacidad para desempeñar su trabajo. Por lo tanto, el trayecto hacia una cita médica no se considera una actividad privada desvinculada de la protección laboral.
De esta forma la sentencia amplía la interpretación de los accidentes in itinere al incluir aquellos que ocurren en el contexto de la atención médica relacionada con la salud laboral, estableciendo una conexión entre la actividad asistencial y la relación laboral.
Sin embargo, como le decía, no es una cuestión pacífica en nuestros tribunales por lo que no puedo proporcionarle una respuesta clara, por otro lado, algo habitual en Derecho.
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