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¿Se pueden establecer rentas escalonadas en vivienda?

CONSULTA: Tenemos un piso en alquiler y hemos encontrado unos conocidos que están interesados pero no pueden pagar la renta que pedimos, nos ofrecen empezar pagando menos y subir cada año una cantidad fija hasta llegar a lo pretendido.¿ Dentro de la LAU el legal hacer un contrato de arrendamiento de vivienda donde se estipule una renta escalonada, subiendo una cantidad fija cada año durante los tres primeros años y a partir del cuarto someterse a revisiones IPC?


EL ABOGADO RESPONDE: hola. Presuponiendo que usted no es gran tenedor de vivienda (aquellos que disponen de más de 10 viviendas en propiedad) y que el arrendatario es persona física, para estos casos establece el artículo 17 LAU que la renta será libremente pactada por las partes, existiendo un periodo mínimo de cinco años de vigencia del contrato donde sólo podrá darlo por concluido el arrendatario.


No obstante, tenga en cuenta lo previsto para las viviendas situadas en una zona de mercado residencial tensionado donde la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda. Se permite el incremento de un 10% sobre ese importe de renta si se cumplen determinadas condiciones previstas en el art. 17.6 LAU.


Por lo tanto, respondiendo a su pregunta, a mi juicio, es posible acordar una renta inicial que pueda ir incrementándose anualmente en importes fijos sin actualización de renta, siempre que dichos incrementos sean razonables y no tengan por finalidad impedir de facto al arrendatario ejercer su derecho a la prórroga mínima de cinco años. En caso contrario, podría tratarse de un fraude de ley y abuso de derecho.


Transcurrido ese periodo de incremento de renta pueden acordar su actualización ordinaria en base al Índice de Garantía de Competitividad u otro importe (siempre igual o inferior al IPC).


No obstante, sería recomendable que un abogado/a analizase su caso concreto y poder darle la mejor respuesta jurídica. Saludos.

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