¿Qué consecuencias jurídicas tiene la emisión de facturas falsas?
PREGUNTA: buenas tardes. Soy comerciante. Me dedico a la venta de materiales de construcción. En ocasiones algunos clientes, también profesionales como pintores, empresas de albañilería, etc., me piden como favor que les emita facturas de compras por materiales que en realidad no les he suministrado. ¿Estoy asumiendo algún tipo de responsabilidad?. Gracias.
EL ABOGADO RESPONDE: buenas tardes. Lo que usted expone es algo muy común dentro de nuestra actividad económica, que en muchas ocasiones se realiza sin saber las exactas consecuencias que tal proceder puede acarrear, no sólo para quien emite una factura falsa sino también para quien la recibe.
Existen a mi juicio dos responsabilidades distintas, una penal y otra tributaria.
En cuanto a la primera, aun cuando no es pacífico por la doctrina jurisprudencial, la opinión predominante es que estaría usted cometiendo un delito de falsedad en documento mercantil, lo que podría acarrear la imposición de una pena de seis meses a un año de privación de libertad y multa de seis a doce meses.
En cuanto a la segunda, siempre que no se hubiese puesto en marcha el procedimiento penal (principio "non bis in eadem" según el cual ninguna persona puede ser castigada dos veces por un mismo hecho) de haber declarado usted las facturas ante la AEAT, podría haber incurrido en una falta muy grave prevista en la Ley General Tributaria con una sanción tipo del 75% de la Base Imponible declarada. Es decir, que si el conjunto de las facturas falsas suman una base imponible de 5.000,00 euros, la sanción mínima sería de 3.750,00 euros, que podría incrementarse hasta el 100,00% si lo defraudado se considerase incumplimiento sustancial, considerándose como tal cuando la cuantía de lo irregularmente declarado supera el 20% del total de las operaciones de la empresa sujetas a declaración.
Lo dicho salvo mejor criterio fundado en Derecho. Saludos.
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