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¿PUEDEN LOS PADRES NEGARSE A PASAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A UN HIJO MAYOR DE EDAD POR FALTA DE RELACIÓN?

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto a tratar un tema muy delicado y que afecta a muchas familias: ¿estoy obligado a pagar la pensión de alimentos a mi hijo mayor de edad si no nos hablamos y la relación es nula o incluso mala?


El Tribunal Supremo es claro: para poder retirar la pensión, la falta de relación tiene que ser culpa

principal, relevante y demostrable del hijo.


¿Qué ocurrió en este caso? En este caso, la situación familiar era extremadamente tensa y conflictiva desde que la hija tenía quince años. Los padres solicitaron dejar de pagar la pensión alegando maltrato por parte de su hija, pero la investigación judicial reveló una realidad más compleja:


Conflictos mutuos: Aunque la hija llegó a ser condenada por coaccionar a su madre, el altercado se produjo porque la madre le había quitado el teléfono móvil y no quería devolvérselo. La propia sentencia penal reflejaba que existían graves insultos por parte de los padres hacia la hija,

y no solo al revés.


Testimonio clave: El abuelo paterno declaró haber presenciado agresiones físicas y "continuas ofensas y vejaciones verbales (prácticamente diarias)" de los padres hacia su nieta. Afirmó que si la hija reaccionaba mal, era en respuesta a las agresiones que sufría por parte de sus progenitores.


Situación insostenible: El conflicto escaló hasta el punto de que los padres instalaron cámaras en la propia casa para vigilar a su hija.


Expulsión del domicilio: Finalmente, fueron los propios padres quienes pusieron fin a la convivencia, obligando a su hija a abandonar el domicilio familiar.


¿Qué decidieron los Tribunales? Al quedar demostrado que el grave conflicto familiar era una responsabilidad compartida y no atribuible de forma principal y relevante a la hija, se desestimó la petición de los padres.


La conclusión es que, dado que la culpa de la mala relación no era exclusivamente de la hija, el Tribunal Supremo ha condenado a los padres a seguir pagando la pensión de alimentos.


(Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, nº 695/2025, de 6 de mayo de 2025)

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