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INCAPACIDAD TEMPORAL EN ETT: EL SUPREMO RECONOCE EL DERECHO A LAS MEJORAS DEL CONVENIO DE LA EMPRESA USUARIA

En una decisión muy importante que cambia su doctrina anterior , el Alto Tribunal ha establecido que los trabajadores contratados por una ETT tienen derecho a percibir los complementos por incapacidad temporal (baja médica) que estén recogidos en el convenio colectivo de la empresa donde prestan sus servicios.


El caso resuelto por el Tribunal Supremo es el de un trabajador contratado por la ETT Adecco y cedido a dos empresas distintas. Ambas empresas usuarias tenían convenios colectivos que incluían una mejora salarial para los trabajadores en situación de incapacidad temporal. El trabajador, tras sufrir una baja por enfermedad profesional y otra por accidente de trabajo , reclamó a la ETT el abono de dicha mejora, que finalmente le ha sido reconocida.

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Hasta ahora, era habitual que las ETTs no pagaran estas mejoras, argumentando que al trabajador se le aplicaba el convenio de las ETTs y no el de la empresa usuaria. Sin

embargo, el Supremo, en línea con la normativa europea, consagra el principio de igualdad de trato.


Esto implica que, durante tu contrato de puesta a disposición, tienes derecho a las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo que si hubieras sido contratado directamente por la empresa donde trabajas , incluyendo estas mejoras en caso de baja.


Si te encuentras en esta situación o crees que tus derechos laborales pueden estar siendo vulnerados, en nuestro despacho podemos ayudarte.


(Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social, nº 466/2025, de 27 de mayo de 2025)

 
 
 

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