Improcedencia del despido comunicado mediante correo electrónico
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de fecha 10 de abril de 2024, declaró un despido como improcedente comunicado al trabajador por correo electrónico.
La comunicación del despido debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, que exige que el despido sea notificado por escrito y que se expresen las causas. Sin embargo, el medio utilizado para la comunicación no está estrictamente especificado en la normativa laboral, lo que ha llevado a debates sobre la validez del correo electrónico.
Los hechos fueron los siguientes: la trabajadora, con un contrato indefinido desde 2001, estuvo de baja por incapacidad temporal desde septiembre de 2019 hasta enero de 2021, momento en el que la empresa la dio de alta en la Seguridad Social. Posteriormente, la empresa emitió una carta de despido el 11 de enero de 2022, alegando ineptitud sobrevenida tras una evaluación de salud, notificando dicha carta a través de un correo electrónico certificado. La trabajadora impugnó el despido, alegando que no había recibido correctamente la notificación y que no se le había informado adecuadamente sobre las causas de su despido. En el juicio, se cuestionó la validez de la notificación electrónica, dado que no se probó por la empresa, la obligada a ello, que la dirección de correo utilizada fuera aceptada por la trabajadora para recibir comunicaciones laborales.
Finalmente, el Tribunal da la razón a la trabajadora, concluyendo que la notificación del despido no cumplió con los requisitos formales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, lo que generó indefensión y falta de conocimiento efectivo de las causas del despido. El fallo lo declara improcedente, condenando a la empresa a optar entre la readmisión de la trabajadora o indemnizarla, debido a la falta de prueba de la correcta notificación del despido.
Una vez más los tribunales de justicia destacan la necesidad de que las empresas demuestren que han cumplido con los requisitos formales de notificación del despido, especialmente en el contexto de las comunicaciones electrónicas, subrayándose en este caso la importancia de la aceptación previa del medio de comunicación por parte del trabajador.
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