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En los divorcios, ¿el uso de la vivienda atribuido a uno de los hijos menores de edad con discapacidad debe ser temporal o por tiempo indefinido?.

En los procedimientos de divorcio suele ser muy frecuente discutir el tiempo que el cónyuge al que se le concede la guarda y custodia monoparental de los menores va a poder disfrutar del uso de la vivienda familiar. Este querrá que sea de forma indefinida y el cónyuge no custodio, obviamente, por tiempo limitado.

 

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de fecha 29 de mayo de 2024 ha tenido ocasión de manifestarse, una vez más, acerca de esta cuestión, pero en este caso en relación con los hijos menores de edad con discapacidad.

 

Los hechos son los siguientes: los litigantes, tras su divorcio en 2014, acordaron que la madre y el hijo discapacitado mantuvieran el uso de la vivienda familiar. Sin embargo, el padre solicitó con posterioridad mediante un procedimiento de modificación de medidas la extinción de este derecho, argumentando que la situación había cambiado y que la atribución del uso no podía ser indefinida. La madre, por su parte, defendió la continuidad del uso, alegando que el interés del hijo discapacitado debía prevalecer.

 

Pues bien, el Tribunal Supremo da la razón al padre, ya que considera que la atribución del uso de la vivienda familiar no puede ser indefinida y debe establecerse un plazo razonable pues, considerando acertada la decisión del Juzgado de Primera Instancia, en caso contrario se “impondría al titular del inmueble una limitación durante toda su vida, que vaciaría de contenido económico el derecho de propiedad o, al menos, lo reduciría considerablemente, en la medida en que su cese estaría condicionado a que el beneficiario mejore o recupere su capacidad, o desaparezca su situación de dependencia o vulnerabilidad" lo que, evidentemente, podría ocurrir nunca.

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