EL TIEMPO DE BOCADILLO Y QUINCE MINUTOS DE CORTESÍA AL INICIO DE LA JORNADA LABORAL DEBE CONSIDERARSE TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
Una vez más la sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a manifestarse acerca de esta recurrente discusión en el ámbito laboral: qué consideración debe darse a los 15 minutos de bocadillo (tiempo recogido en el Estatuto de los Trabajadores). Lo vuelve a hacer en su reciente sentencia de fecha 5 de marzo de 2024.
Porque, desgraciadamente, todavía nos encontramos con empresas en las que se obliga al trabajador a salir 15 minutos más tarde de su jornada laboral en compensación de dicho descanso, o no lo disfrutan con la amenaza de descontarlo del salario…
En el supuesto analizado, además, el Tribunal Supremo considera que existen otros quince minutos de cortesía para la entrada al trabajo considerados de trabajo efectivo. Los trabajadores que lleguen a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada laboral tienen derecho a que su fichaje se considere haber sido realizado de manera puntual.

Esto ocurre en aquellos empleados que tengan un régimen de horario rígido. El trabajador no podrá ser obligado a compensar esos minutos de “retraso” al tener la consideración de tiempo efectivo de trabajo, porque mientras "los marcajes efectuados durante los 15 minutos anteriores a la hora de inicio de la jornada, generará el registro de la hora pactada de inicio de la jornada. Los marcajes efectuados en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, generará el registro de la hora pactada de inicio de la jornada. Los marcajes efectuados fuera de estos márgenes registrarán la hora real. Los retrasos que superen los 15 minutos de margen al inicio de la jornada, se deducirá de los excesos de jornada a razón de hora por hora" según alega el sindicato recurrente. Atendiendo a la regulación específica del registro de jornada laboral pactada entre sindicatos y empresa (Caixabank) el Tribunal Supremo da la razón al sindicato.
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