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CUSTODIA COMPARTIDA Y ANIMALES DOMÉSTICOS

En los procesos de divorcio, desde hace dos años estamos observando como los jueces comienzan a regular las relaciones de los cónyuges con sus mascotas. Qué y cuánto corresponde aportar a cada cónyuge para su alimentación y cuidado, tiempos de estancias, …


Así, por ejemplo, en la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 3 de noviembre de 2023 en la que se establece una guarda y custodia compartida para los menores también se fijan medidas sobre el cuidado de la mascota. Así, queda a cargo de uno de los cónyuges, debiéndose abonar por mitad los gastos extraordinarios y de veterinario. Además, el progenitor no cuidador tendrá que contribuir al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC, fijándose de este modo una pensión alimenticia para la mascota.


En mi opinión particular, las políticas de protección y bienestar animal que se vienen implementando desde hace varios años contribuyen a la adopción de este tipo de resoluciones judiciales y a que, cada vez más, los cónyuges insten en los juzgados la adopción de medidas de protección de sus mascotas ante la nueva situación que acaece tras la ruptura matrimonial. Circunstancia esta que, sin duda, nos hace un mucho más humanos.

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