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¿CONVIVIR JUNTOS ES SUFICIENTE PARA SER PAREJA DE HECHO Y COBRAR EL MÍNIMO VITAL?

¿Vives con tu pareja pero no estáis casados? ¿Crees que por estar empadronados en el mismo domicilio ya sois pareja de hecho a ojos de la ley para solicitar ayudas como el Ingreso Mínimo Vital (IMV)? El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia muy importante que aclara esta situación.


En un caso reciente, se le negó el Ingreso Mínimo Vital a una persona porque, aunque llevaba más de 15 años conviviendo con su pareja, no lo podían demostrar de la forma que exige la ley.


¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?

El Tribunal ha dejado claro que para que el sistema de la Seguridad Social te reconozca como pareja de hecho no basta con vivir juntos, tener un certificado de empadronamiento o un informe de los servicios sociales.


Para acreditar esa "relación de afectividad" similar al matrimonio, es OBLIGATORIO cumplir uno de estos dos requisitos formales:

Estar inscritos en un registro público de parejas de hecho (ya sea de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento).

Haber constituido la pareja en un documento público (normalmente, una escritura ante notario).

Además, esta inscripción o documento debe tener una antigüedad mínima de dos años antes de pedir la ayuda.

Esta exigencia busca unificar el criterio para todas las prestaciones de la Seguridad Social, como la pensión de viudedad o el IMV. Así, lo que sirve para una, sirve para todas.

En resumen: si eres pareja de hecho y piensas solicitar una ayuda pública en general, asegúrate de que tu unión está formalizada legalmente. De lo contrario, la Seguridad Social podría denegarla.

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