¿Quebrantan los “likes” de Facebook una orden de alejamiento? Un tribunal estadounidense cree que sí
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¿Quebrantan los “likes” de Facebook una orden de alejamiento? Un tribunal estadounidense cree que sí


Este es el titular que he leído recientemente de la página web Genbeta que a su vez se hace eco de otro artículo publicado en la web Ars Technica UK. Me entero así de que en Estados Unidos ya se ha dictado una sentencia en la que se considera incumplida una orden de alejamiento por darle el obligado veintidós veces al botón "me gusta" en el perfil de Facebook de la persona protegida.

Resulta curiosa la noticia pues en España, al menos que yo sepa y habiendo consultado mi base de datos sobre jurisprudencia, no he encontrado nada similar.

La orden de alejamiento, como todos sabemos, prohíbe a una persona acercarse o comunicar con otra por un periodo de tiempo determinado. Cuando esta comunicación se produce a través de llamadas telefónicas, sms, chats, mensajes de correo electrónico, mensajes por whatsapp, o mensajes enviados a través de la misma red social Facebook, existen sentencias que consideran que la orden de alejamiento ha sido incumplida.

Pero en todos estos acercamientos se da un denominador común: son comunicaciones directas, con un contenido concreto, más o menos extenso. No ocurre así al pulsar el botón "me gusta". Existe una comunicación, pero en este caso indirecta, pues el contenido del mensaje no va más allá de lo que significa su propia literalidad: que una foto, comentario o cualquier otra comunicación enviada públicamente por la beneficiaria de la orden "gusta" al obligado a su acatamiento.

La particularidad en el caso de Estados Unidos quizás se encuentre más que en el medio de comunicación utilizado, el botón "me gusta" de la red social, a la insistencia con que se hace (veintidós veces), lo que parece que no dejaría lugar a dudas de la intención de acercamiento y, por lo tanto, de su voluntariedad. Quizás la conjunción de ambas variables: darle al botón "me gusta" de forma reiterada, pudiera ser causa suficiente para considerarse en España incumplida la orden de alejamiento.

En cualquier caso, de lo que no cabe duda es de que los tiempos cambian y de que los mecanismos legales de protección deben igualmente cambiar con ellos.



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