Código Penal más y más duro
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Código Penal más y más duro


En post anteriores nos hemos referido a determinadas modificaciones que la Ley Orgánica 1/2015 a incorporado al Código Penal, tales como la incorporación a nuestro sistema penal de la cadena perpetua —revisable— o la no computación como cumplimiento de la condena de privación de libertad el tiempo transcurrido en libertad condicional —ahora la ejecución de la pena sólo se suspende—.

Todas ellas presentan un común denominador: el endurecimiento de nuestro Código Penal. Y este endurecimiento se aprecia en la mayor parte de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015.

Así, otro ejemplo lo tendríamos en la modificación de los años que deben transcurrir sin delinquir el reo a los efectos de la cancelación de sus antecedentes penales.

Con la norma anterior, para los delitos graves y menos graves el transcurso respectivo de cinco y tres años sin delinquir era suficiente para considerarse cancelado el antecedente penal de que se tratase. Actualmente se ha aumentado incluso al doble, diez años en el primer caso, y cinco años para el segundo.

Las consecuencias prácticas de este cambio se producen principalmente en el ámbito de la suspensión de la condena privativa de libertad y en la aplicación de la agravante de reincidencia.

Respecto a la primera institución, porque uno de los requisitos que se exige con carácter general para poder acceder al beneficio de la suspensión de la condena de prisión es el de ser delincuente primario —no haber reincidido en el plazo de cinco años desde la última condena para los delitos graves, esto es, entre otros aquellos delitos con penas de prisión superiores a los cinco años, y de tres años para los delitos menos graves, que son aquellos para los que el Código Penal tiene prevista, igualmente entre otras, una pena de prisión superior a los tres años—. Ahora se pasa a diez años para los delitos graves y a cinco años para los delitos menos graves con penas de prisión superiores a los tres años los que deben transcurrir para considerarse cancelados los antecedentes penales.

Respecto a lo segundo y en términos generales, porque se considera reincidente al reo que hubiese cometido el nuevo delito sin que hubiese transcurrido el plazo previsto para la cancelación del último cometido. Es decir, cometido el nuevo delito dentro del plazo de diez o cinco años desde el último, siempre que se trate de delitos de la misma naturaleza y ubicados en un mismo título del Código Penal, se considerará reincidente y se aplicará la correspondiente agravante en la aplicación de la pena.

Como es obvio, en relación con la normativa anterior, se limita aún más el derecho del condenado al acceso a la suspensión de la ejecución de la condena privativa de libertad y se agravan las penas al facilitarse la aplicación de la agravante de reincidencia. Y mientras tanto se mantienen los recortes en Cultura y Educación.



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